Artículo 53.- Plazo

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas312-318
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presidente, pues éste no podrá tomar las decisiones respecto a la ordenación, tramitación
o impulso del procedimiento.
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El autor Fernando Mantilla Serrano dice lo siguiente: “Esta disposición traduce una
práctica arbitral que se ha venido imponiendo a lo largo de los últimos años,
especialmente en materia internacional, y que permite, con el fin de hacer más expedito
el tramite arbitral y las comunicaciones entre el colegio arbitral y las partes, autorizar
al presidente para que actué en nombre del colegio arbitral y para que tome las
decisiones urgentes tendentes a impulsar y administrar el procedimiento sin ni siquiera
consultar a los demás árbitros.
No obstante la facultad mencionada, el sentido común cuando no la simple cortesía
llevara a que, en la mayoría de los casos, aun las decisiones de procedimiento se tomen
colegiadamente.
El interés de la norma analizada radica en que permite reacciones de urgencia y rápidas
respuestas del colegio arbitral, en la persona de su presidente, sin que las mismas
puedan después ser tachadas por una de las partes y utilizadas para alegar supuestos
vicios de procedimiento por falta de deliberación entre los miembros del colegio arbitral.
(El subrayado es nuestro)
Es importante señalar, respecto de las decisiones colegiadas, que la ley de arbitraje
considera el proceso de discernimiento que lleva a la elaboración de laudo como íntimo
y confidencial. Así, el árbitro no solo no está obligado a reve larlo más allá de la
motivación que debe contener el laudo, sino que debe protegerlo, como se deduce del
artículo 38.3 de la ley de arbitraje. Se consagra así en el ordenamiento español la
confidencialidad de las deliberaciones arbitrales que deberán ser respetadas sobre todo
en las opiniones disidentes o salvamentos de voto que redacte el árbitro minoritario”.
Mantilla 2005: 194
La importancia de esta norma es que regulan la facultad del presidente de tomar
decisiones sobre la tramitación por ejemplo, esto le permitirá al presidente actuar de
manera rápida ante situaciones de urgencia, sin que esa decisión sea tachada por alguna
de las partes o sean utilizadas para alegar vicios de procedimiento por falta de la
deliberación entre los miembros del tribunal o colegio arbitral.
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Artículo 53º.- Plazo
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Cfr. Mantilla 2005: 196
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Cfr. Mantilla 2005: 196

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