Artículo 51.- Confidencialidad

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas304-309
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Artículo 51º.- Confidencialidad
1. Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral, el secretario, la institución arbitral y,
en su caso, los testigos, peritos y cualquier otro que intervenga en las actuaciones
arbitrales, están obligados a guardar confidencialidad sobre el curso de las mismas,
incluido el laudo, así como sobre cualquier información que conozcan a través de
dichas actuaciones, bajo responsabilidad.
2. Este deber de confidencialidad también alcanza a las partes, sus representantes y
asesores legales, salvo cuando por exigencia legal sea necesario hacer público las
actuaciones o, en su caso, el laudo para proteger o hacer cumplir un derecho o para
interponer el recurso de anulación o ejecutar el laudo en sede judicial.
3. En todos los arbitrajes regidos por este Decreto Legislativo en los que interviene el
Estado peruano como parte, las actuaciones arbitrales estarán sujetas a
confidencialidad y el laudo será público,
La Ley de Arbitraje Española en su artículo 24 dice lo siguiente en su segundo apartado:
“Los árbitros, las partes y las instituciones arbitrales, en su caso, están obligadas a
guardar la confidencialidad de las informaciones que conozcan a través de las
actuaciones arbitrales.”
Mantilla 2005: 150
Nuestra ley coincide con la Ley de Arbitraje Español respecto de este apartado, sin
embargo incluye a los testigos, peritos y cualquier otro que intervengan en las actuaciones
arbitrales para que éstos guarden confidencialidad sobre el curso de las mismas así como
de cualquier información que conozcan a través de dichas actuaciones.
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El jurista Fernando Mantilla Serrano explica lo siguiente respecto de la
confidencialidad:
“LA CONFIDENCIALIDAD
El segundo apartado (al igual que las palabras y contradicción en el título del artículo)
fue añadido durante el trámite parlamentario y adquiere especial relevancia si se toma
en consideración que ni la Ley Modelo ni la antigua Ley de Arbitraje tienen una
77
Cfr. Mantilla 2005: 150

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