Artículo 44.- Peritos

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas262-272
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resultado de la prueba respecto de la determinación del hecho, pero no coincide con la
determinación del valor efectivo que la prueba podrá tener ex post en el juicio final del
hechos”(5). Por todo lo visto, se puede afirmar que, en el análisis de la relevancia, el
árbitro estará frente a un criterio lógico de definición, mientras que la apreciación de la
licitud de la prueba se funda en un examen eminentemente jurídico.
(El subrayado es nuestro)
CORRESPONDE AL ÁRBITRO EXAMINAR LA ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA
Es necesario señalar que la facultad de admitir o no las pruebas solicitadas por las partes
corresponden al árbitro. Y no se admitirán, necesariamente, todas las pruebas
requeridas. Esto no implica, como piensan y sugieren algunos abogados con relación al
arbitraje, una violación del debido proceso legal y, consecuentemente, la anulación de
la futura decisión arbitral. Además, la costumbre de solicitar esto, como medio para
intimidar, no debe producir ningún efecto en la persona del árbitro experto. Por el
contrario, parecerá inmadurez y falta de elegancia del abogado, dado que éste siempre
tiene y tendrá a su disposición, el camino de la acción de nulidad en ámbito judicial.
Y, para ello, no precisa servirse de técnicas de guerrilla procesal en la búsqueda, con
frecuencia infantil, de atemorizar al árbitro. Y éste, a su vez, enfrentándose con ese
ignominioso intento, no debe, de forma alguna, responder a la parte, pues se encuentra
en un nivel distinto y soberano: En pleno ejercicio de función jurisdiccional.
(El subrayado es nuestro)
Batista 2009: 123,132
Según el autor y tal como lo señala el artículo 43 de la ley de arbitraje peruana el árbitro
tiene el poder o la facultad de admitir o no las pruebas solicitadas por las partes, por lo
que no necesariamente tendrá que admitirse toda prueba presentada debido al criterios
como el de la relevancia y legalidad, respecto a la legalidad quiere decir que la prueba
debe ser licita, no siendo posible admitir una prueba que haya sido obtenida a través de
medios ilícitos. Es importante que la prueba sea útil para que pueda ser admitida en el
procedimiento arbitral.
Artículo 44.- Peritos.
1. El tribunal arbitral podrá nombrar, por iniciativa propia o a solicitud de alguna de
las partes, uno o más peritos para que dictaminen sobre materias concretas. Asimismo
requerirá a cualquiera de las partes para que facilite al perito toda la información

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