Artículo 43.- Pruebas

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas257-262
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arbitral puede recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales, así como a los usos
y costumbres en materia arbitral (Artículo 34.3)”.
MANTILLA, Fernando (2010) Breves comentarios sobre la nueva Ley Peruana de
Arbitraje (consulta: 28 de julio 2016)
(http://limaarbitration.net/LAR4/Fernando_Mantilla-Serrano.pdf)
Si en el quehacer del procedimiento arbitral existiera alguna duda o problema respecto a
cualquier tema como el de las actuaciones en este caso, primero se analizará si existe
alguna regulación que las partes hayan establecido, si no lo hubiera observaríamos las
reglas del tribunal arbitral, y si no hubiera regulación iríamos a ley de arbitraje, si aun así
no encontramos regulación el tribunal recurre a los principios arbitrales así como a los
usos y costumbres en materia arbitral.
Respecto del apartado 4 es importante señalar que toda documentación que se le hizo
llegar al tribunal tendrá que ser remitida a la otra parte para que tome conocimiento sobre
lo que estará resolviendo probablemente el tribunal así como tendrá la oportunidad de
poder alegar que cierta documentación es ilícita si así fuera el caso.
Artículo 43.- Pruebas.
1. El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la
admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier
momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarios.
2. El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir motivadamente de las
pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso.
Para el autor Oswaldo Hundskopf Exebio sobre la Valoración de los medios de prueba
en el arbitraje dice lo siguiente: En el tema específico de la fase probatoria, Adrián
Simons, en la Primera Conferencia de Arbitraje organizada por el Instituto Peruano de
Arbitraje, enunció una serie de supuestos de conductas de mala fe que suelen darse en la
práctica, las que cito a continuación, utilizando su misma terminología:

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