Artículo 42.- Audiencias

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas254-257
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ordinarios porque nunca tuvieron un convenio válido, eficaz y vinculante que les permita
solucionar su controversia en arbitraje.
En suma, no existe en estos casos una causal para un recurso de anulación porque la
causal está referida a la inexistencia e invalidez del convenio arbitral que impiden que
el arbitraje tenga lugar. No obstante, por mandato de la ley, los jueces deberán controlar
las decisiones negativas de competencia de los tribunales arbitrales.
En cuanto a las decisiones sobre las excepciones de prescripción, caducidad, cosa
juzgada y otras de la misma naturaleza, al tratarse de una esfera de “admisibilidad”,
según hemos anotado líneas arriba, no están sujetas a revisión judicial mediante el
recurso de anulación.
(El subrayado es nuestro)
Dos precisiones finales sobre la norma: i) por la expresión “laudo por el que se resuelve
definitivamente la controversia” debemos entender todo laudo sobre el fondo de la
controversia, sea parcial o final, de tal suerte que la decisión de competencia contenida
en estos laudos puede ser impugnada mediante recurso de anulación y ii) cuando existen
varias materias sometidas a decisión de los árbitros y solo algunas de ellas han sido
objeto de una excepción que se ampara, en estos casos las actuaciones continúan
respecto de las demás materias y la decisión solo podrá ser impugnada mediante el
recurso de anulación contra un laudo definitivo, en los términos apuntados.
RUBIO, Roger (2010) El principio Competence-Competence en la nueva Ley Peruana
de Arbitraje (consulta: 28 de julio de 2016)
(http://www.limaarbitration.net/LAR4/Roger_Rubio_Guerrero.pdf)
Entonces como lo señala el autor las excepciones se plantean cuando la parte conoce de
las reclamaciones que consideran la incompetencia del tribunal arbitral, habiendo dos
momentos. El primero con la contestación de la demanda y el segundo durante las
actuaciones arbitrales. Respecto del Competence-Competence, como se explicó en líneas
anteriores es una regla de prioridad o de orden cronológico que hace posible que la
decisión final sobre la competencia de los árbitros esté en manos de los tribunales
judiciales.
Artículo 42.- Audiencias.

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