Artículo 40.- Competencia del tribunal arbitral

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas240-247
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La Contestación a la demanda debe seguir las mismas formalidades que la demanda y,
por lógica, el demandado deberá referirse a los hechos en que se funda el demandante y
podrá rebatir su consideración jurídica u oponer sus excepciones.
Cuando haya reconvención esta se hace valer en la contestación de demanda y deberá
cumplir los requisitos de la demanda como en cualquier procedimiento, La materia de la
reconvención forzosamente tiene que estar comprendida dentro del acuerdo del arbitraje.
Al margen de este requisito, por lo general no hay límite sobre lo que puede reconvenirse.
El tribunal arbitral tiene la libertad de determinar si condicionara la admisibilidad de la
reconvención a la exigencia de un vínculo suficiente o de conexidad (…)
Gonzales 2007: 519, 520,521
Artículo 40.- Competencia del tribunal arbitral.
El tribunal arbitral es competente para conocer el fondo de la controversia y para
decidir sobre cualesquiera cuestiones conexas y accesorias a ella que se promueva
durante las actuaciones arbitrales, así como para dictar las reglas complementarias
para la adecuada conducción y desarrollo de las mismas.
Primero trataremos de definir el significado de competencia. Según la Real Academia
Española competencia es: “Pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en
un asunto determinado” o “Ámbito legal de atribuciones que corresponden a una entidad
pública o a una autoridad judicial o administrativa.
Entonces, podemos decir que es la facultad o el poder que se la ha otorgado al Tribunal
Arbitral para conocer el fondo de la controversia y poder decidir respecto de cuestiones
relacionadas a la controversia, también puede dictar reglas complementarias para la
conducción y desarrollo de las actuaciones arbitrales.
Según los autores Leonel Pérez nieto Castro y James A. Graham respecto a la
competencia arbitral en el derecho mexicano dicen lo siguiente: “El derecho arbitral
mexicano otorga al tribunal arbitral no sólo competencia obligatoria para las partes,
sino también le da la facultad de la Kompetenz Kompetenz; es decir, el poder de
pronunciarse sobre su propia competencia. En efecto, el artículo 1432 del Código de
Comercio faculta el tribunal arbitral para decidir sobre su propia competencia, incluso
sobre las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. En una

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