Artículo 4.- Arbitraje del Estado Peruano

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas46-50
46
Ministerio de justicia y Derechos humanos 2014:27
En la misma línea, mencionaremos el inciso 4 de este artículo, del cual Vidal Ramírez
nos menciona “La oposición, cualquiera que sea la causa que la motive, se formula en
la etapa postulatoria del proceso y por cualquiera de las partes, debiendo al Tribunal
Arbitral resolverla como cuestión previa y, declararla fundada, dar por concluido el
proceso (Infraª51). Sin embargo, si los fundamentos que sustentan la oposición no hacen
manifiesta la causal el Tribunal puede diferir su pronunciamiento para la oportunidad
de laudar y disponer la continuación del desarrollo del proceso.
La decisión del Tribunal Arbitral desestimando la oposición no es susceptible de recurso
Impugnatorio, sea que se resuelva en la etapa postulatoria del proceso o que se resuelva
en el laudo, salvo el recurso de anulación Infra Nª 71) o el recurso de apelación (Infra
Nª 66) de haberse pactado. El Convenio Arbitral puede dotar a los árbitros de facultades
coercitivas que, por el hecho de estar pactadas, las partes están obligadas a admitir”.
Vidal Ramírez 2003:99
En conclusión, nosotros concordamos con los diversos autores , tal es el caso del ilustre
jurista Vidal Ramírez que enfoca el ámbito de competencias de los árbitros, así como su
desenvolvimiento dentro de la materia en caso de oposiciones por las partes sobre el laudo
arbitral emitido. Seguido a ello, concordamos con el autor Gonzales de Cossío, esto en
relación a la regla general del Principio de no intervención judicial, puesto el Derecho
arbitral ha sido tan riguroso en crear sus reglas, ser hermético y no tener la necesidad de
la suplencia de otras normas.
Artículo 4.- Arbitraje del Estado Peruano.
1. Para los efectos de este Decreto Legislativo, la referencia a Estado Peruano
comprende el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y
sus respectivas dependencias, así como las personas jurídicas de derecho público, las
empresas estatales de derecho público, de derecho privado o de economía mixta y las
personas jurídicas de derecho privado que ejerzan función estatal por ley, delegación,
concesión o autorización del Estado.
2. Las controversias derivadas de los contratos y convenios celebrados entre estas
entidades estatales pueden someterse también a arbitraje nacional.

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