Artículo 39.- Demanda y contestación

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas233-240
233
Probidad o buena fe procesal se desprende del alto grado de convencionalidad del
procedimiento arbitral. Además, el hecho de que el árbitro no cuente con la facultad de
imponer medidas de apremio para obligar a las partes a presentar un documento o a un
tercero a testificar, aunado a la falta de un asistente que cuente con fe pública para llevar
a cabo las notificaciones, hace igualmente necesaria la cooperación de las partes. Por
tanto, como en ningún otro procedimiento, la buena fe es esencial para el funcionamiento
adecuado del arbitraje. Asimismo el deber de buena fe es un principio general del
derecho presente en el cumplimiento de todo contrato, incluyendo los acuerdos
arbitrales.
Bañuelos 2010:40,41
Artículo 39.- Demanda y contestación.
1. Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral
y a menos que las partes hayan acordado algo distinto respecto del contenido de la
demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda,
la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula y
el demandado deberá establecer su posición respecto a lo planteado en la demanda.
2. Las partes, al plantear su demanda y contestación, deberán aportar todos los
documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras
pruebas que vayan a presentar o proponer.
3. Salvo acuerdo en contrario, en el curso de las actuaciones, cualquiera de las
partes podrá modificar o ampliar su demanda o contestación, a menos que el tribunal
arbitral considere que no corresponde permitir esa modificación en razón de la demora
con que se hubiere hecho, el perjuicio que pudiera causar a la otra parte o cualesquiera
otras circunstancias. El contenido de la modificación y de la ampliación de la demanda
o contestación, deberán estar incluidos dentro de los alcances del convenio arbitral.
4. Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral no puede disponer la consolidación
de dos o más arbitrajes, o disponer la realización de audiencias conjuntas.
Al respecto de la postulación del proceso Vidal Ramírez nos afirma lo siguiente:
“Instalado el Tribunal Arbitral y abierto el proceso, se notifica a la peticionante del
arbitraje para que proceda a presentar su demanda con el respecto petitorio que da

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