Artículo 38.- Buena fe

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas230-233
230
Es de destacar que las partes pueden asistir por si mismas o por medio de
representantes debidamente acreditados. Pueden estar asistidas de asesores, no es
precisa la representación y defensa por procuradores y abogados en ejercicio” ‒ art
130‒.
Por estar dirigido el reglamento, como ya señaláramos, al arbitraje internacional, esta
norma permite a las partes, en el caso asistir con su propio letrado bajo la figura de
representante o la de asesor.
Asimismo esto guarda relación con el artículo 10 de este Decreto legislativo1071 el cual
nos cita lo siguiente.
Artículo 10.- Representación de la persona jurídica.
1. Salvo pacto o estipulación en contrario, el gerente general o el administrador
equivalente de una persona jurídica está facultado por su solo nombramiento para
celebrar convenios arbitrales, representarla en arbitrajes y ejercer todos los derechos y
facultades previstos en este Decreto Legislativo, sin restricción alguna, incluso para
actos de disposición de derechos sustantivos que se discuten en las actuaciones
arbitrales.
2. Salvo pacto o estipulación en contrario, la facultad para celebrar determinados
contratos comprende también la facultad para someter a arbitraje cualquier controversia
derivada de dichos contratos
Artículo 38.- Buena fe.
Las partes están obligadas a observar el principio de buena fe en todos sus actos e
intervenciones en el curso de las actuaciones arbitrales y a colaborar con el tribunal
arbitral en el desarrollo del arbitraje.
El artículo 38º de la Ley recoge otro principio fundamental en el desarrollo de las
actuaciones arbitrales: el principio de buena fe. Este principio no sólo se aplica al arbitraje
sino que constituye un principio general del derecho. Según este principio, las partes
tienen la obligación de comportarse de acuerdo al principio de la buena fe, esto es, a
mantener una conducta idónea en todos los actos e intervenciones que realicen dentro del
proceso arbitral. Asimismo, tienen la obligación de colaborar con el tribunal arbitral para
el normal desarrollo del arbitraje

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