Artículo 1433

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas489-494

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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1433.- Las reglas de los artículos 1431 y 1432 son aplicables cuando el incumplimiento de la prestación se hace parcialmente imposible, a menos que el acreedor manifieste al deudor su conformidad para el cumplimiento parcial, en cuyo caso debe efectuarse una reducción proporcional en la contraprestación debida.

El contrato se resuelve cuando no sea posible la reducción.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Imposibilidad parcial de la prestación.
3. Imposibilidad parcial no imputable a las partes.
4. Imposibilidad parcial imputable al deudor.
5. Imposibilidad parcial imputable al acreedor.
6. Resolución del contrato

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

El artículo 47 de la Ponencia original tenía el texto siguiente:

Artículo 47.- La regla anterior es igualmente aplicable cuando el incumplimiento de la prestación se hace parcialmente imposible, a menos que el acreedor manifieste al deudor su conformidad para el cumplimiento parcial, en cuyo caso deberá hacerse una reducción proporcional en la contraprestación debida. No habrá lugar a esta reducción sino a la rescisión del contrato cuando el acreedor no tuviese un interés apreciable en el cumplimiento parcial o cuando no fuese posible efectuar la reducción de la contraprestación.

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490 EL CONTRATO EN GENERAL

En el artículo 40 de la primera Ponencia sustitutoria simplemente se varió la expresión “la regla anterior” por “las reglas de los dos artículos anteriores”, quedando igual el resto del texto, el cual se conservó en el artículo 38 de la segunda Ponencia sustitutoria y en el artículo 80 de la tercera Ponencia sustitutoria.

En el artículo 80 de la cuarta Ponencia sustitutoria se suprimió en el segundo párrafo del mismo la frase “cuando el acreedor no tuviera un interés apreciable en el cumplimiento parcial o”, pasando con este nuevo texto al artículo 80 de la quinta Ponencia sustitutoria y del Anteproyecto.

En el primer párrafo del artículo 1456 del primer Proyecto se suprimió la palabra “dos” y la frase “a menos que el acreedor manifieste su conformidad con el cumplimiento parcial”.

En el primer párrafo del artículo 1397 de la segunda Ponencia se hizo referencia a la numeración de los artículos anteriores y se agregó nuevamente la frase “a menos que el acreedor manifieste al deudor su conformidad para el cumplimiento parcial”, con lo cual quedó con un texto igual al del artículo 1433 del Código civil.

Sin embargo, como bien observa ARIAS SCHREIBER1, en la segunda

línea del primitivo artículo 1443 del Código se ha incurrido en un error de redacción, pues dice “incumplimiento”, cuando la expresión correcta es “cumplimiento”.

Este error fue salvado por la Ley N.° 26451.

2. IMPOSIBILIDAD PARCIAL DE LA PRESTACIÓN

Los artículos 1431 y 1432 del Código civil versan sobre la imposibilidad total de la prestación y analizan las situaciones que se producen cuando la prestación deviene totalmente imposible bien sea sin culpa de los contratantes, bien por culpa del deudor o bien por culpa (sea imputable) del acreedor.

El artículo 1433 del mismo Código trata sobre la imposibilidad parcial de la prestación y se coloca también en los supuestos que tal imposibilidad sea bien sin culpa de los contratantes, bien por culpa del deudor o bien por culpa del acreedor.

A diferencia de la imposibilidad total, que no permite de manera alguna que la prestación se ejecute, dado que constituye un obstáculo absoluto que libera del todo al deudor, la imposibilidad...

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