Artículo 1424

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas265-266

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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1424.- Al vencimiento de la opción, las partes pueden reno-varla por un plazo no mayor al máximo señalado en el artículo 1423 y así sucesivamente.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Renovación del compromiso de contratar.

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

Este artículo no existía en la Ponencia original, pero, como se ha visto en el rubro “Antecedentes de este artículo” del comentario al artículo 1423 del Código civil, la Exposición de Motivos del artículo 18 de dicha Ponencia expresó que debía indicarse que no existirá impedimento para que, una vez finalizado el contrato de opción, las partes vuelvan a celebrar libremente una nueva opción, en los mismos términos o en términos diferentes.

Fue a partir del artículo 30 de la primera Ponencia sustitutoria que se estableció que al vencimiento de la opción las partes podrán renovarla, redacción que se conservó en el artículo 21 de la segunda Ponencia sustitutoria, en el artículo 71 de la tercera y cuarta Ponencias sustitutorias.

En el artículo 71 de la quinta Ponencia sustitutoria se agregó la frase “por plazos no mayores al máximo señalado en el artículo anterior y así sucesivamente”, texto que se repitió en el artículo 71 del Antepro-

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yecto, en el artículo 1447 del primer Proyecto, en el artículo 1388 del segundo Proyecto y, finalmente, en el artículo 1424 del Código civil.

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