Artículo 1422

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas257-259

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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1422.- El contrato de opción debe contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Contenido del contrato de opción.

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

El artículo 17 de la Ponencia original tenía el siguiente texto:

Artículo 17.- El contrato de opción deberá contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo.

En la Exposición de Motivos de este artículo se dice que dado que el contrato de opción supone, al exigirse, el cumplimiento y no la simple celebración de un contrato definitivo, –lo que lo distingue de la promesa de contratar–, será indispensable que contenga todos los elementos y condiciones del contrato definitivo.

El citado texto se repitió en el artículo 28 de la primera Ponencia sustitutoria, en el artículo 25 de la segunda Ponencia sustitutoria, en el artículo 69 de la tercera, cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto, en el artículo 1445 del primer Proyecto, en el artículo 1386 del segundo Proyecto y, finalmente, en el artículo 1422 del Código civil.

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258 EL CONTRATO EN GENERAL

2. CONTENIDO DEL CONTRATO DE OPCIÓN

Si, como se ha visto, mediante el contrato de opción el concedente formula una oferta irrevocable al optante para la celebración del contrato definitivo, deben figurar en el contrato de opción todos los elementos y condiciones del contrato definitivo para que pueda funcionar la oferta.

En efecto, tal como lo he expresado en otro trabajo1, la oferta debe contener todas las condiciones (utilizando este término en su sentido lato y no en su acepción jurídica) del futuro contrato, porque sólo de esta manera podrá formarse el contrato con la mera anuencia del aceptante.

Consecuentemente, todos los elementos y condiciones del contrato definitivo deben estar determinados –específicamente indicados cada uno de ellos– en el contrato de opción. Sin embargo, no hay inconveniente, como dicen TORRES LANA2y OSSORIO3, para que tales elementos y

condiciones sean determinables –de manera que existan elementos suficientes para que mediante cierta operación o procedimiento puedan determinarse, aunque sea con posterioridad a la celebración del contrato definitivo–. En tal virtud, es posible, por ejemplo, confiar la determinación de los elementos y condiciones a un tercero y, si se tratara de un contrato de opción para la celebración de uno...

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