Artículo 1418

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas215-224

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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1418.- La injustificada negativa del obligado a celebrar el contrato definitivo otorga a la otra parte alternativamente el derecho a:

1. Exigir judicialmente la celebración del contrato.

2. Solicitar se deje sin efecto el compromiso de contratar.

En uno y otro caso hay lugar a la indemnización de daños y perjuicios.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Falta de justificación de la negativa.
3. Facultad de exigir judicialmente la celebración.
4. Dejar sin efecto el compromiso de contratar.
5. La indemnización de daños y perjuicios.

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

El artículo 14 de la Ponencia original decía así:

Artículo 14.- La injustificada negativa del obligado a celebrar el contrato definitivo otorgará al acreedor, alternativamente, el derecho a:

1. Exigir judicialmente la celebración del contrato, o,

2. Solicitar la reparación de los daños y perjuicios.

Este texto se repitió en el artículo 25 de la primera Ponencia sustitutoria, en el artículo 22 de la segunda Ponencia sustitutoria y en el artículo 66 de la tercera y cuarta Ponencias sustitutorias.

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216 EL CONTRATO EN GENERAL

En la quinta Ponencia sustitutoria se modificó el inciso 2 en el sentido de que la otra parte tiene el derecho a solicitar se deje sin efecto la promesa de contratar, texto que se repitió en el artículo 66 del Anteproyecto.

En el artículo 1442 del primer Proyecto se agregó al final del artículo un párrafo que decía: “En uno u otro caso habrá lugar a la reparación de daños y perjuicios”.

El artículo 1383 del segundo Proyecto tenía la siguiente redacción:

Artículo 1383.- La injustificada negativa del obligado a celebrar el contrato definitivo otorga a la otra u otras partes, el derecho a:

1. Exigir judicialmente la celebración del contrato.

2. Solicitar se deje sin efecto el compromiso de contratar.

En uno y otro caso hay lugar a la indemnización de los daños y perjuicios.

Sin más modificaciones que la supresión de la expresión “u otras partes” y el agregado de la palabra “alternativamente”, este texto pasó al artículo 1418 del Código civil.

2. FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE LA NEGATIVA

El supuesto de aplicación del artículo 1418 es que la negativa del obligado a celebrar el contrato definitivo previsto en el compromiso de contratar sea injustificada.

Tratándose de un compromiso de contratar en el cual se prevén todos los elementos (esenciales y secundarios) del contrato definitivo, es bastante fácil determinar cuando la negativa del obligado a aceptar la oferta es o no justificada, en circunstancias normales. Bastará cotejar los términos de la oferta con los del compromiso de contratar para comprobar si aquéllos corresponden a éstos. En caso afirmativo la negativa del obligado será injustificada y en caso negativo será justificada.

Desde luego, pueden existir circunstancias extraordinarias que determinen que, pese a la coincidencia de los términos de la oferta con los del compromiso de contratar, el obligado se encuentre impedido natural o legalmente de aceptar la oferta, lo cual deberá ser apreciado por el juez. No me refiero a los casos de lesión o de excesiva onerosidad de la prestación pues, tal como se ha visto en el preliminar del Título V, deberá pedirse la rescisión o resolución, según el caso, del compromiso de contratar, no llegando a presentarse, por lo tanto, la oportunidad de formular la oferta del contrato definitivo.

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Algo similar ocurre tratándose de un compromiso de contratar para la celebración de un contrato definitivo típico legal ya que, como ha po-dido estudiarse en el comentario al artículo 1415 (supra, Tomo II, p. 201) se produce una integración (impropia) supletiva de las normas dispositivas del respectivo contrato típico, que cobran carácter obligatorio.

En cambio, tratándose de un compromiso de contratar para celebrar un contrato definitivo típico social o atípico en el que no figuran todos los elementos secundarios, es necesario ser muy cuidadoso, pues los límites entre la negativa justificada y la injustificada son muy imprecisos.

Creo, sin embargo, que aplicando las reglas expuestas en el rubro “Determinación de los elementos” del comentario al artículo 1415 del Código civil (supra, Tomo II, p. 200), pueden solucionarse, sin mayor dificultad, los problemas que se presenten. Desde luego, nos encontramos en un terreno en el que es posible que surjan situaciones imprevistas, por lo cual en tales casos, si bien las indicadas reglas pueden servir de guía, será siempre necesario recurrir al buen criterio del juez.

3. FACULTAD DE EXIGIR JUDICIALMENTE LA CELEBRACIÓN

En otro trabajo1he mencionado las tres teorías que ha elaborado la doctrina para solucionar el problema que plantea la negativa injustificada del obligado a celebrar el contrato definitivo previsto en el compromiso de contratar, o sea: a) la teoría según la cual puede exigirse judicialmente el otorgamiento del contrato definitivo; b) la teoría que sostiene que puede exigirse judicialmente la ejecución de la prestación que constituye el efecto del contrato definitivo; y c) la teoría en virtud de la cual sólo puede exigirse judicialmente el pago de daños y perjuicios, o sea el interés negativo. En aquella oportunidad expresé mi absoluta identificación con la tercera teoría, reconociendo, empero, que esta solución restaba mucho atractivo a la figura del compromiso de contratar(*).

(*) Creo conveniente repetir la cita que hice entonces de CERRUTI2, quien dice lo siguiente:

“Es evidente que para los sostenedores de la tesis de que el incumplimiento se resuelve en daños y perjuicios, se hace difícil, no sólo suscribir la utilidad del instituto, sino también justificarlo doctrinalmente. En efecto, no es posible ni lógico pensar que las partes se obliguen por la promesa para obtener solamente, caso de desistimiento de la otra parte, el resarcimiento de los daños y perjuicios. Si ésa es la consecuencia patrimonial de la no observancia de las obligaciones derivadas de este contrato, es notoriamente magro el instituto, ya que regularmente no servirá ni logrará otro propósito que el condenar a una parte al pago de los daños y perjuicios causados”.

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218 EL CONTRATO EN GENERAL

Según se ha visto en el rubro “Antecedentes de este artículo” que precede, desde la Ponencia original se planteó como la primera alternativa en caso de negativa injustificada del obligado a celebrar el contrato definitivo, otorgar al acreedor el derecho de exigir judicialmente la celebración del contrato. Este planteamiento recibió el respaldo tanto...

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