Artículo 1416

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas205-209

Page 205

MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1416.- El plazo del compromiso de contratar debe ser deter-minado o determinable. Si no se estableciera el plazo, éste será de un año.

Sumario:

1. Antecedentes de este artículo.
2. Necesidad del plazo.
3. Naturaleza del plazo.

1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO

El artículo 13 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción:

Artículo 13.- No se podrá celebrar la promesa de contratar por un plazo mayor de un año y cualquier exceso se reducirá a este límite.

En la Exposición de Motivos de este artículo se expresó que convenía señalar que no existirá impedimento legal para que al vencimiento del plazo de la promesa de contratar, las partes convengan en celebrar un nuevo contrato similar o distinto al anterior y así sucesivamente.

Igual redacción a la del citado artículo 13 se conservó en el artículo 23 de la primera Ponencia sustitutoria, en el artículo 20 de la segunda Ponencia sustitutoria y en el artículo 64 de la tercera y cuarta Ponencias sustitutorias.

En el artículo 64 de la quinta Ponencia sustitutoria y del Anteproyecto se varió la redacción, que quedó como sigue:

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206 EL CONTRATO EN GENERAL

Artículo 64.- No se podrá celebrar la promesa de contratar si no se fija un plazo para la realización del contrato definitivo, el que no podrá ser mayor de un año y cualquier exceso se reducirá a este límite.

En el artículo 1440 del primer Proyecto se introdujo una nueva modificación, quedando con el siguiente texto:

Artículo 1440.- El compromiso de contratar deberá concretarse en el contrato definitivo en un plazo no mayor de un año y cualquier exceso se reducirá a este límite. A falta de señalamiento de plazo regirá el máximo fijado por este artículo.

El artículo 1381 del segundo Proyecto tenía la misma redacción que el primitivo artículo 1416 del Código civil, cuyo texto era el siguiente:

Artículo 1416.- El plazo del compromiso de contratar será no mayor de un año y cualquier exceso se reducirá a este límite. A falta de plazo convencional rige el máximo fijado en este artículo.

Por Ley N.° 27420 se modificó el artículo 1416, quedando con el texto que figura al principio del presente comentario.

2. NECESIDAD DEL PLAZO

En el preliminar del Título V se ha estudiado que, junto a la necesaria futuridad del contrato definitivo, existe la también necesaria transitoriedad del contrato preparatorio, en el sentido que debe tener una temporalidad racional y breve.

Esta transitoriedad estaba claramente reflejada en el artículo 64 de la quinta Ponencia sustitutoria y del Anteproyecto que, como se ha visto en el rubro “Antecedentes de este artículo” que precede, establecían que no se podrá celebrar la promesa de contratar si no se fija un plazo para la realización del contrato definitivo.

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