Artículo 1413
Autor | Manuel de la Puente y Lavalle |
Cargo del Autor | Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú |
Páginas | 155-156 |
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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1413.- Las modificaciones del contrato original deben efec- tuarse en la forma prescrita para ese contrato. Sumario: 1. Antecedentes de este artículo. 2. Forma de la modificación del contrato. 1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO El artículo 88 de la Ponencia original tenía la siguiente redacción: Artículo 88.- Las modificaciones del contrato original deberán efectuarse
en la forma prescrita o utilizada para ese contrato.
Esta redacción se conservó en el artículo 94 de la primera Ponencia sustitutoria, en el artículo 93 de la segunda Ponencia sustitutoria y en el artículo 59 de la tercera Ponencia sustitutoria.
En el artículo 59 de la cuarta Ponencia sustitutoria se suprimió, a sugerencia de Felipe OSTERLING PARODI, las palabras “o utilizada”, conservándose el texto en el artículo 59 de la quinta Ponencia sustitutoria y del Anteproyecto y en el artículo 1433 del primer Proyecto.
En el artículo 1378 del segundo Proyecto se sustituyó la palabra “deberán” por “debe”, y con este texto quedó el artículo 1413 del Código civil.
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156 EL CONTRATO EN GENERAL
2. FORMA DE LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Conviene hacer una precisión previa. El artículo 1413 no se refiere, en realidad, a la modificación del contrato, desde que, como se ha visto, el contrato desaparece una vez que ha creado (regulado, modificado o extinguido) la relación jurídica patrimonial, que es la que regula las obli- gaciones que constituyen dicha relación. Consecuentemente, lo que es materia de la modificación posterior a la celebración del contrato es la relación jurídica patrimonial creada por él. El artículo 1413 del Código civil obedece a razones de una lógica
irrebatible. Si legal o convencionalmente se impone una forma determinada, sea ad solemnitatem, para la celebración de un contrato es, principalmente, porque se considera necesario o que las partes reflexionen sobre las obligaciones que están asumiendo y también para contar con una prueba de la celebración del contrato. Si es que en un momento, durante la vida de la relación jurídica patrimonial creada por el contrato, las partes decidan modificar esta relación, deben hacerlo con la misma reflexión con que procedieron a formarla o contar con un instrumento de similar valor probatorio que aquél en que consta el contrato original.
La única observación que cabe hacer al artículo 1413 del Código civil...
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