Artículo 1411

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas147-150

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MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE

Artículo 1411.- Se presume que la forma que las partes convienen adop- tar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad. Sumario: 1. Antecedentes de este artículo. 2. La presunción. 3. Necesidad de pacto anticipado por escrito. 4. Requisito indispensable para la validez del contrato. 1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO El artículo 86 de la Ponencia original tenía el siguiente texto: Artículo 8.- Si las partes hubieran convenido por escrito adoptar deter- minada forma para la futura celebración de un contrato, se presume que dicha forma ha sido querida para la validez del acto. En la Exposición de Motivos de este artículo se dice que existe una

presunción juris tantum, según la cual cuando las partes han convenido previamente seguir cierta forma para un contrato aún no celebrado, se estima que dicha forma ha sido deseada para la validez del acto, salvo que se demuestre lo contrario.

Dicho texto se conservó en el artículo 93 de la primera Ponencia sustitutoria, en el artículo 91 de la segunda Ponencia sustitutoria, en el artículo 57 de la tercera, cuarta y quinta Ponencia sustitutorias y del Anteproyecto y en el artículo 1431 del primer Proyecto.

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148 EL CONTRATO EN GENERAL

El artículo 1376 del segundo Proyecto, si bien con el mismo sentido, modificó la redacción, que quedó así:

Artículo 1376.- Se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.

Esta redacción es la misma que la del artículo 1411 del Código civil.

2. LA PRESUNCIÓN

La presunción crea un enlace entre la afirmación base y la afirmación presumida. Ello determina que las presunciones se clasifiquen en legales, en las que la ley efectúa el enlace, y judiciales, en las que tal enlace es obra del juez.

Tradicionalmente por influencia de los glosadores, las presunciones legales se han dividido, a su vez, en presunciones iuris et de iure y presunciones iuris tantum, según admitan o no prueba en contrario. Esta distinción ha sido recogida por el artículo 1352 del Código Napoleón y el artículo 1251 del Código civil español.

Sin embargo, la mayoría de la doctrina moderna niega validez a las presunciones legales absolutas (iuris et de iure), por considerarlas irritantes1, ya que estas presunciones nada...

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