Artículo 37.- Representación

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas228-230
228
iv) Gastos de interpretación y Traducción.
Deseamos citar que si bien la Ley Modelo no posee un régimen sobre costos del arbitraje
el cual si lo posee el Código de Comercio mexicano, esto tiene su antecedente en el
régimen de costas del Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. La comisión de aquel
entonces reconoció que la determinación del idioma o los idiomas usados en el arbitraje
era una decisión relativa a los costos
73
. Al realizar esta comparación de las dos
situaciones Bañuelos Rizo nos comenta al respecto:
“1. Cuando el arbitraje se realiza en un idioma y una de las partes desea emplear su
propio idioma en una audiencia u otra reunión con un intérprete traductor, entonces
dicha parte debe sufragarlo.
2. Cuando el arbitraje se lleva a cabo en dos idiomas los gastos de interpretación y
traducción deben entenderse como gastos generales del arbitraje”.
Ahora bien, ¿Cabe preguntarse qué tratamiento debe tener la traducción simultánea o
sucesiva del testimonio rendido de manera oral? Aunque pudiera alegarse que a quien
ofrece la prueba testimonial le corresponde sufragar los costos del testigo, también es
cierto que la contraparte normalmente solicita su contra- interrogatorio y en ocasiones
es quien más tiempo utiliza los servicios de traducción simultáneos o sucesivos. En estos
casos, la solución más prudente es considerar dichos gastos de interpretación como
gastos generales del arbitraje que ambas partes deben anticipar
Bañuelos 2010: 279
Artículo 37.- Representación.
1. Las partes podrán comparecer personalmente ante el tribunal arbitral, o bien
estar representadas por abogado, o por cualquier otra persona con autorización por
escrito. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
2. La representación conferida para actuar dentro de un arbitraje autoriza al
representante a ejercer todos los derechos y facultades previstos en este Decreto
Legislativo sin restricción alguna, incluso para actos de disposición de derechos
sustantivos que se discuten en las actuaciones arbitrales, salvo disposición en
contrario.
73
Cfr. Bañuelos 2010:279

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