Artículo 34.- Libertad de regulación de actuaciones

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas211-215
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Artículo 34.- Libertad de regulación de actuaciones.
1. Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal
arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable,
el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta
las circunstancias del caso.
2. El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de
ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.
3. Si no existe disposición aplicable en las reglas aprobadas por las partes o por el
tribunal arbitral, se podrá aplicar de manera supletoria, las normas de este Decreto
Legislativo. Si no existe norma aplicable en este Decreto Legislativo, el tribunal arbitral
podrá recurrir, según su criterio, a los principios arbitrales así como a los usos y
costumbres en materia arbitral.
4. El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los plazos que haya establecido para
las actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran vencidos.
Vamos a señalar como regula la Ley de Arbitraje Española la libertad de regulación de
actuaciones en comparación con La Ley de Arbitraje Peruana. En la Ley de Arbitraje
Española el artículo 25 apartado 1 dice lo siguiente: “Conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior, las partes podrán convenir libremente el procedimiento al que se hayan
de ajustar los árbitros en sus actuaciones”.
Mantilla 2005: 153
Es decir, son las partes quienes determinan el procedimiento que regulara las actuaciones
de los árbitros. Nuestra ley concuerda con la ley de arbitraje española respecto de que las
partes deciden las reglas a las que se sujetará el tribunal arbitral. En el aparado dos dice
lo siguiente: A falta de acuerdo, los árbitros podrán, con sujeción a los dispuesto en esta
ley, dirigir el arbitraje del modo que consideren apropiado. Esta potestad de los árbitros
comprende la de decidir sobre admisibilidad, pertinencia y utilidad de las pruebas, sobre
su práctica, incluso de oficio, y sobre su valoración.”
(El subrayado es nuestro)
Mantilla 2005: 153

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