Artículo 31.- Árbitro sustituto

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas194-200
194
en atención al momento del procedimiento en que la ausencia se presente, y las
consecuencias de una falta injustificada.
(El subrayado es nuestro)
La práctica ha demostrado que en ocasiones árbitros (en especial los de parte)
incurren en conducta estratégica que busca restarle efectos, retrasar o entorpecer un
procedimiento arbitral. La jerga arbitral ha denominado a estos árbitros
saboteadores. Es dicha práctica, y los efectos que puede tener , lo que da importancia
a la reglamentación de este tema”.
Francisco González 2011: 434
Entonces respecto al apartado dos sobre si alguno de los árbitros se niega a participar
en las actuaciones o si alguno de los árbitros está reiteradamente ausente en las
deliberaciones del Tribunal Arbitral, podemos entender que las razones de hecho o
derecho que justifican su remoción no son razones atribuibles necesariamente a estos
árbitros, sino que es posible que busquen retrasar o entorpecer el procedimiento arbitral,
es por esta razón que el apartado dos del presente artículo tiene como solución inmediata
que es la continuación de las actuaciones o deliberaciones.
Artículo 31º.- Árbitro sustituto
1. Salvo disposición distinta de este Decreto Legislativo, a falt a de acuerdo entre las
partes se sigue el procedimiento inicialmente previsto para el nombramiento del árbitro
sustituido.
2. Producida la vacancia de un árbitro, se suspenderán las actuaciones arbitrales hasta
que se nombre un árbitro sustituto, salvo que las partes decidan continuar con el
arbitraje con los árbitros restantes, atendiendo a las circunstancias del caso.
3. Una vez reconstituido el tribunal arbitral, las actuaciones arbitrales continuarán
desde el punto a que se había llegado en el momento en que se suspendieron las
actuaciones. Sin embargo, en caso de sustitución de un árbitro único o del presidente
del tribunal arbitral, éstos deciden a su entera discreción, si es necesario repetir todas
o algunas de las actuaciones anteriores. En caso de sustitución de cualquier otro
árbitro, decide el tribunal arbitral.

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