Artículo 3.- Principios y derechos de la función arbitral

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas37-46
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Por otro lado, debemos señalar que una enumeración siempre sugiere exclusión. Por
ello, un tema relevante es el referido a la exclusión ‒ como materia arbitrable ‒ de las
prestaciones adicionales que superen cierto porcentaje del valor del contrato y el tema
referido al enriquecimiento sin causa (…)”.
Castillo 2006:48-49
En referencia a este artículo Ledesma Narváez nos cita: Bajo esta óptica el D. Leg.1071
considera que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre
disposición conforme a Derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos
internacionales autoricen, Como se aprecia las posibilidades de recurrir al arbitraje no
son ilimitadas, pues solo tiene virtualidad en un determinado orden jurídico”
Ledesma 2009: 68
En síntesis, este artículo menciona sobre las materias que son susceptibles en el arbitraje
y con ello, hace mención a la libre disponibilidad que tiene y la amplitud de las materias
en las cuales puede regir, teniendo en cuenta que este criterio positivo extraído e
incorporado en la nueva ley ha sido una mejoría relevante, en tono del cual estamos de
acuerdo con lo antes dicho por los abogados Mario Castillo Freyre y Rita Sabroso Minaya,
en donde mencionan que este nueva vanguardia en relaciona las materias alcanzadas para
poder arbitrar, frenarían las excepciones que podrían surgir, esto debido a que en realidad
las prohibiciones, no prohibían tanto como se sugería.
Artículo 3.- Principios y derechos de la función arbitral.
1. En los asuntos que se rijan por este Decreto Legislativo no intervendrá la
autoridad judicial, salvo en los casos en que esta norma así lo disponga.
2. El tribunal arbitral tiene plena independencia y no está sometido a orden,
disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones.

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