Artículo 28.- Motivos de abstención y de recusación

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas171-182
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designaron; consideramos que lo más viable es que el tercer árbitro acepte frente a
quienes lo designaron y estos árbitros, a su vez, trasladen el escrito de aceptación a las
partes. Con la notificación a las partes del escrito de aceptación de los árbitros a su
designación, éstas quedan vinculadas por el nombramiento que se haya efectuado desde
el momento en que la otra parte haya sido notificada de dicho nombramiento39; y, en
caso no se haya producido dicha notificación, la parte no notificada tendrá el derecho
de accionar el mecanismo de designación residual establecido por el RLCE, es decir que
el nombramiento sea realizado por el OSCE.
Por su parte, en el caso de los tribunales arbitrales especiales para atender controversias
derivadas de contratos u órdenes de compras o de servicios originados en adjudicaciones
de menor cuantía y cuyo monto no superen las 15 unidades impositivas
tributarias40 todavía no se han precisado los procedimientos de designación de los
árbitros, los mismos que deberán ser desarrollados en la directiva que para tal efecto el
OSCE emita.
HERRERA, Jorge (2016) La designación de árbitros para solucionar controversias
derivadas de la ejecución de los contratos estatales (Consulta: 24 de julio del 2016)
(ttp://portal.osce.gob.pe/revista_osce/148/detalle/03)
Artículo 28.- Motivos de abstención y de recusación.
1. Todo árbitro debe ser y permanecer, durante el arbitraje, independiente e imparcial.
La persona propuesta para ser árbitro deberá revelar todas las circunstancias que
puedan dar lugar a dudas justificadas sobre su imparcialidad e independencia.
2. El árbitro, a partir de su nombramiento, revelará a las partes, sin demora cualquier
nueva circunstancia. En cualquier momento del arbitraje, las partes podrán pedir a los
árbitros la aclaración de sus relaciones con alguna de las otras partes o con sus
abogados.
3. Un árbitro sólo podrá ser recusado si concurren en él circunstancias que den lugar
a dudas justificadas sobre su imparcialidad o independencia, o si no posee las
calificaciones convenidas por las partes o exigidas por la ley.

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