Artículo 27.- Aceptación de los árbitros

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas169-171
169
la designación de los árbitros por las partes o por los árbitros por ellas designados; así,
para el caso de árbitro único, las partes tienen la oportunidad de ponerse de acuerdo en
la persona que ocupara dicho cargo hasta que la solicitud de arbitraje sea respondida o
venza el plazo para esta respuesta. Para el caso de tribunal arbitral, la parte que inicia
el procedimiento arbitral deberá designar a su árbitro en la solicitud de arbitraje, y la
contraparte deberá hacerlo en la contestación a dicha solicitud, y los dos árbitros
designados por las partes designarán al tercero, quien presidirá el tribunal arbitral. En
caso que las partes, o los árbitros designados por ellas, no logren ponerse de acuerdo
respecto de la designación del árbitro que corresponda, se procede con la designación
residual por parte del OSCE, conforme lo señalado en los numerales siguientes del
presente trabajo.
HERRERA, Jorge (2016) La designación de árbitros para solucionar controversias
derivadas de la ejecución de los contratos estatales (Consulta: 24 de julio del 2016)
(ttp://portal.osce.gob.pe/revista_osce/148/detalle/03)
Artículo 27.- Aceptación de los árbitros.
1. Salvo acuerdo distinto de las partes, dentro de los quince (15) días siguientes a la
comunicación del nombramiento, cada árbitro deberá comunicar su aceptación por
escrito. Si en el plazo establecido no comunica la aceptación, se entenderá que no
acepta su nombramiento.
2. Una vez producida la aceptación del árbitro único o del último de los árbitros, el
tribunal arbitral se considerará válidamente constituido.
Tal como lo menciona Vidal Ramírez en lo siguiente: La aceptación del nombramiento
por los árbitros es una formalidad complementaria y, y aun cuando normativamente no
se ha previsto, la práctica lo ha determinado que lo hagan por escrito. La LGA tampoco
lo ha previsto pero se suele utilizar un documento denominado Acta de Misión, que es un
documento específicamente preparado para la aceptación de los árbitros. La aceptación
de los árbitros debe de ser siempre expresa e incluso puede darse en la oportunidad de
la instalación del Tribunal Arbitral y hacerla constar en el acta respectiva”.
Vidal 2003:82
Deseamos hacer una breve comparación con la aceptación de los árbitros pero en el pleno
de la OSCE, aquí le dejamos un extracto:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR