Artículo 26.- Privilegio en el nombramiento

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas164-169
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parte del Consejo Superior de Arbitraje, funcionarios y demás empleados), integren
directa o indirectamente los tribunales arbitrales.
Para terminar nuestros comentarios al artículo 23 de la Ley de Arbitraje, corresponde
abordar el contenido de su literal e), el cual señala lo siguiente: «En el arbitraje
internacional, el nombramiento a que se refiere el inciso d) de este artículo será
efectuado por la Cámara de Comercio del lugar del arbitraje o por la Cámara de
Comercio de Lima, cuando no se hubiese pactado el lugar del arbitraje». Como se
observa, lo que hace esta norma es modificar la fórmula establecida por el literal d) de
la ley cuando estemos en presencia de un arbitraje internacional. Así, suprime la
actuación de la Cámara de Comercio del lugar de la celebración del convenio arbitral,
así como la Cámara de Comercio de la localidad más cercana.
En su lugar, señala el citado literal, sólo podrán actuar como entidades nominadoras
supletorias de árbitros, la Cámara de Comercio del lugar del arbitraje o, en su defecto,
la Cámara de Comercio de Lima. Sobre este punto, creemos que el contenido de este
inciso es innecesario. De hecho, hace más engorroso el procedimiento de nombramiento
del árbitro en caso estemos frente a un arbitraje internacional.
La Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje, al adoptar la teoría monista, señala
expresamente que sólo se harán distinciones entre arbitrajes nacionales e
internacionales cuando la naturaleza de las circunstancias así lo exija. En este supuesto,
no existe un argumento que fundamente y explique este doble tratamiento y, en realidad,
no asoma por ningún lado esa necesidad. De esta forma, pensamos que tranquilamente
se puede recurrir a la fórmula propuesta por el literal d) en caso estemos en presencia
de un arbitraje internacional, con lo que el contenido del literal e) podría ser suprimido
del articulo bajo estudio.
Chipana 2013:219
Artículo 26.- Privilegio en el nombramiento.
Si el convenio arbitral establece una situación de privilegio en el nombramiento de los
árbitros a favor de alguna de las partes, dicha estipulación es nula.
Los árbitros no caben duda de que la elección del árbitro (o del tribunal) constituye el
acto central y fundamental del arbitraje, ya que la figura del árbitro cumple un papel
protagónico dentro de la institución del arbitraje. En efecto, todo el sistema arbitral gira

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