Artículo 24.- Incumplimiento del encargo

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas157-160
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Somos de la idea de que el Principio de Igualdad de las partes en la designación del árbit
ro es transversal ya que primero, ambas partes o una de ellas pero con el acuerdo de las p
artes participan en el procedimiento de nombramiento tal como lo exige el principio. Re
specto al incumplimiento de la designación, una vez que las partes no pudieron acordar e
scoger un procedimiento para el nombramiento y la norma señaló las formas en donde in
tervienen las partes para proceder a designar e incumplen con hacerlo en un plazo de 15
días, podemos observar que la Cámara de Comercio es quien se encargará del nombrami
ento, sin embargo en la Ley de Arbitraje Mexicano se emplea al juez para que realice tal
designación.
Artículo 24.- Incumplimiento del encargo
Si la institución arbitral o el tercero encargado de efectuar el nombramiento de los
árbitros, no cumple con hacerlo dentro del plazo determinado por las partes o el
reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, dentro de los quince (15) días de
solicitada su intervención, se considerará que rechaza el encargo. En tales casos, el
nombramiento será efectuada, a falta de acuerdo distinto de las partes, siguiendo el
procedimiento previsto en el inciso d. del artículo 23.
En primer lugar, la autonomía de la voluntad resulta ser el pilar o el principio que rige el
arbitraje, no solo para realizar convenios sino también para asignar al árbitro o a los
árbitros. Sin embargo, esta libertad se vuelve relativa si pactan una forma de designación
que vulnere la igualdad entre las partes.
65
Mantilla Serrano dice lo siguiente sobre El principio de igualdad de las partes en la
designación del árbitro. El apartado 2 consagra la libertad de las partes para decidir de
la forma de designación del árbitro y prevé como habrá de procederse, a falta de acuerdo
de las partes sobre el procedimiento de designación, según se trate de arbitraje ante uno,
dos, tres o más árbitros.
En lo que se refiere a la libertad para diseñar el procedimiento de designación, dicho
apartado consagra expresamente una de las pocas restricciones que consagra la ley de
arbitraje al libre desarrollo de la voluntad de las partes. Así las partes no podrán pactar
una forma de designación de los árbitros que vulnere la igualdad entre ellas. Ese
principio de igualdad se entiende no como igualdad en la negociación del convenio
65
Cfr. Mantilla 2005: 102

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