Artículo 23.- Libertad de procedimiento de nombramiento

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas150-157
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letoriamente en artículo 15.1, pues existirá una manifestación expresa de la voluntad de
las partes en relación con los requisitos para ser árbitro.
(El subrayado es nuestro)
En efecto, el hecho de que se requiera acuerdo expreso en nada debería impedir que ese
acuerdo conste directamente en el convenio arbitral o en pacto subsiguiente entre las pa
rtes, o conste en el reglamento arbitral al cual las partes se hayan sometido. En virtud d
el antiformalismo y de la flexibilidad que inspiran esta ley, no parece que pueda interpr
etarse la expresión acuerdo expreso como una obligación de utilizar una formula sacra
mental. Bastará así que las partes acojan un reglamento que les confiera amplia liberta
d en la selección y determinación de las cualidades del árbitro.
(El subrayado es nuestro)
Por lo demás, el artículo 15 regula la forma en que se procederá al nombramiento de lo
s árbitros cuando las partes no hayan dispuesto nada al respecto o cuando, habiéndolo
hecho, por cualquier razón se torne imposible el nombramiento de los árbitros por el pr
ocedimiento acordado por las partes”.
Mantilla 2005: 101-102
Si las partes no señalan en su reglamento que están pactando en contrario a lo que el
artículo 22 señala entonces, el árbitro será un abogado que ejerza o no su profesión. Si las
partes mencionan las cualidades del árbitro y nada dicen sobre si tiene que ser abogado o
no, se entenderá que quieren que se aplique efectivamente su reglamento más no el
artículo 22 de la Ley de Arbitraje Peruano, es decir, si establecen en un reglamento los
requisitos para ser árbitro y no señalan que deba ser un abogado en ejercicio ni tampoco
señala que no deba serlo, se interpretará que las partes solo quieren lo que su reglamento
señala por lo que no podrá aplicarse de manera supletoria el artículo 22.
Artículo 23º.- Libertad de procedimiento de nombramiento
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos d y he de este artículo, las partes podrán a
cordar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro único o de los ár
bitros o someterse al procedimiento contenido en un reglamento arbitral, siempre que
no se vulnere el principio de igualdad. A falta de acuerdo, se aplicarán las siguientes r
eglas:

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