Artículo 22.- Nombramiento de los árbitros

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas146-150
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enerar la nulidad del laudo arbitral por la indebida composición del tribunal.
El subrayado es nuestro
Cantuarias 2011: 285,290
Nosotros podemos remitirnos al artículo 156 de la Constitución Política del Perú para
saber si determinado funcionario es incompatible con el rol de árbitro. La norma dice:"
El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismo beneficios y
derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades que un vocal
supremo". Entonces si nos vamos al artículo 26(1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial
dice que: "Es prohibido para los magistrados: 1. Defender o asesorar pública o
privadamente...; 2. Ejercer el comercio o la industria o cualquier actividad lucrativa
personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de
juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa
Como podemos apreciar, estas normas señalan las restricciones de estos funcionarios
públicos para realizar la actividad arbitral.
Artículo 22º.- Nombramiento de los árbitros
1. En el arbitraje nacional que deba decidirse en derecho, se requiere ser abogado, sal
vo acuerdo en contrario. En el arbitraje internacional, en ningún caso se requiere ser
abogado para ejercer el cargo.
2. Cuando sea necesaria la calidad de abogado para actuar como árbitro, no se requer
irá ser abogado en ejercicio ni pertenecer a una asociación o gremio de abogados nac
ional o extranjera.
3. Los árbitros serán nombrados por las partes, por una institución arbitral o por cual
quier tercero a quien las partes hayan conferido el encargo. La institución arbitral o e
l tercero podrán solicitar a cualquiera de las partes la información que consideren ne
cesaria para el cumplimiento del encargo (1).
4. Salvo acuerdo en contrario, una parte queda vinculada por el nombramiento que h
a efectuado de un árbitro desde el momento en que la otra parte haya sido notificada d
e dicho nombramiento.
5. Si una parte no cumple con nombrar al árbitro que le corresponde en el plazo estab
lecido por las partes o, en su defecto en este Decreto Legislativo, podrá recurrirse a la
institución arbitral o al tercero designado por las partes para estos efectos o, en su def
ecto, procederse según lo dispuesto por el artículo 23º.
Para el autor Jorge Luis Herrera Guerra sobre la designación de árbitros dice lo
siguiente: La designación, nombramiento o selección de árbitros es una de las etapas

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