Artículo 20.- Capacidad

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas137-144
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ato y no el monto de la cuantía de la controversia, cuya diferencia puede ser signific
ativa. Asimismo, los árbitros pueden aprobar reliquidaciones excesivas sin un debid
o sustento, incrementando el costo del proceso para las partes.
4. El tribunal arbitral es juez y parte frente a los reclamos (reconsideraciones) que pla
ntean las partes respecto de los costos arbitrales y las reglas del proceso.
5. Está propenso a actos de corrupción y colusión que puede darse entre los propios ár
bitros, entre éstos y la secretaría arbitral, y entre la secretaría arbitral y los árbitros
con alguna de las partes involucradas. Algunos malos profesionales hacen lobbies e
n las entidades estatales o ante los proveedores para brindar sus servicios como árb
itros o ser “su” árbitro de parte, con el agravante de la inexistencia de instancias a
las cuales recurrir por faltas éticas cometidas por los árbitros.
(El subrayado es nuestro)
6. En el caso de tribunales arbitrales colegiados, se establecen en las reglas procedime
ntales que será el propio tribunal el que resuelva las recusaciones, lo que es particu
larmente peligroso en el caso de existir colusión entre los árbitros para favorecer a
una de las partes.
Guerinoni 2011: 11-14
Primero, la Ley de Arbitraje Española y la Ley de Arbitraje Peruana comparten una mis
ma lógica, que las partes son quienes deciden libremente el número de árbitros. La razón
es que las partes al ser las más interesadas en solucionar su conflicto trataran de escoger
la o las mejores opciones para lograr su objetivo. Por otro lado, la administración realiza
da por árbitros en el Arbitraje Ad Hoc está regulada por la Ley de Arbitraje Peruana, est
o quiere decir que las partes eligen a sus árbitros, sin embargo, cuando el Tribunal Arbit
ral escoge un tercero para ser el Secretario Arbitral se origina el problema de que la deci
sión arbitral se distorsione debido a que el Secretario Arbitral se involucra con alguna de
las partes o sus abogados. Entonces, el objetivo de las partes de encontrar la mejor soluc
ión a través de la elección de sus árbitros se ve distorsionado por los problemas que pue
den originarse debido la elección del Arbitraje Ad Hoc, por lo que se recomienda la utili
zación del Arbitraje Institucional.
Artículo 20º.- Capacidad
Pueden ser árbitros las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de sus d
erechos civiles, siempre que no tengan incompatibilidad para actuar como árbitros. Sa

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