Artículo 18.- Renuncia al arbitraje

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas126-131
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mediación, se pueda ver también impulsada la mediación extrajudicial. Además, tiene por
finalidad promover, desde el ámbito de los tribunales de Justicia, los sistemas alternativos
de resolución de conflictos y especialmente, la mediación, sin distinguir entre mediación
extrajudicial o judicial. Entre sus objetivo estatutarios además está fomentar la cultura del
diálogo y los mecanismos de autocomposición, al objeto de preservar al proceso
contencioso aquellos litigios en los que resulte necesaria una decisión de autoridad, por
lo que también la mediación extrajudicial estaría indirectamente incluida entre sus
finalidades.
Además, la disposición adicional segunda de la Ley de Mediación confirma esta
promoción al decir se proveerá la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y
del público de información sobre tanto la mediación extrajudicial como la judicial, como
alternativa al proceso judicial, procurando incluir la mediación dentro del asesoramiento
y orientación gratuitos previos al proceso, en la medida que permita reducir tanto la
litigiosidad como sus costes.
La mediación extrajudicial también debe ser objeto de promoción, tanto por los
profesionales que directamente tienen acceso a las personas que podrían beneficiarse de
ella, como abogados o Notarios, como por instituciones de mediación, reconocidas en la
Ley, alrededor de las cuales, y de la figura del mediador, gira la normativa de la mediación
extrajudicial.
Artículo 18.- Renuncia al arbitraje
La renuncia al arbitraje será válida sólo si se manifiesta en forma expresa o tácita. Es
expresa cuando consta en un documento suscrito por las partes, en documentos
separados, mediante intercambio de documentos o mediante cualquier otro medio de
comunicación que deje constancia inequívoca de este acuerdo. Es tácita cuando no se
invoca la excepción de convenio arbitral en el plazo correspondiente, solo respecto de
las materias demandadas judicialmente.

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