Artículo 15.- Relaciones jurídicas estándares

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas115-119
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vean dejados de lado por una innovación legislativa. Hemos de notar que si no existe
uniformidad de criterio en cuanto a la posibilidad de extender la cláusula arbitral a
terceros, tampoco en aquellas jurisdicciones donde se ha aceptado dicha extensión
existen criterios uniformes en cuanto a los supuestos donde tal extensión debe aplicarse.
En donde lo relevante es ver si de la conducta desarrollada por la parte se puede
presumir que existió, o debía derivarse en buena fe, la voluntad de arbitrar, así en el
momento en que surja el conflicto ya no se quiera ir a arbitraje
Es por todo esto, que el tratamiento más apropiado a la extensión debería tratarse como
una excepción a los principios que rigen los contratos en general y especialmente al
convenio arbitral, y en su ofrecimiento así como en la aceptación de incluir a partes no
signatarias en el proceso deberá hacerse detalladamente en el ofrecimiento de los medios
probatorios y de manera muy rigurosa, por otra parte, en su aceptación, interpretando
de manera restringida el supuesto de participación activa a lo que realmente pueda
resultar determinante en la negociación, celebración, ejecución o terminación del
contrato, y no cualquier tipo de participación activa a la que no pueda atribuírsele
causalidad sobre los efectos que se objetivaban en función al contrato” (…)
PALACIOS, Bran (2014) La extensión del convenio arbitral. Pp.24-28. En Revista de
Derecho de la UNIFE (Consulta: 04 de julio del 2016)
(http://www.unife.edu.pe/publicaciones/revistas/derecho/lumen_10/21.pdf)
Artículo 15.- Relaciones jurídicas estándares.
1. En el arbitraje nacional, los convenios arbitrales referidos a relaciones jurídicas
contenidas en cláusulas generales de contratación o contratos por adhesión serán
exigibles sólo si dichos convenios han sido conocidos, o han podido ser conocidos por
quien no los redactó, usando una diligencia ordinaria.
2. Se presume, sin admitir prueba en contrario, que el convenio arbitral ha sido
conocido en los siguientes supuestos:
a. Si está incluido en las condiciones generales que se encuentran en el cuerpo del
contrato principal y éste último es por escrito y está firmado por las partes.
b. Si está incluido en las condiciones generales que se encuentran reproducidas en el
reverso del documento principal, y se hace referencia al arbitraje en el cuerpo del
contrato principal y éste último es por escrito y está firmado por las partes.

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