Artículo 1479

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas363-364
363
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1479.- Si la parte que no ha incumplido la obligación prefiere
demandar la ejecución o la resolución del contrato, la indemnización de daños
y perjuicios se regula por las normas generales.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Contenido del artículo 1479.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Desde el artículo 115 de la primera Ponencia sustitutoria, pasando
por el artículo 115 de la segunda, de la tercera, de la cuarta y de la quinta
Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto, por el artículo 1499 del pri-
mer Proyecto y por el artículo 1442 del segundo Proyecto, se ha mantenido
el texto del actual artículo 1479 del Código civil.
2. CONTENIDO DEL ARTÍCULO 1479
Tal como dice MESSINEO1 comentando el tercer párrafo del artículo
1385 del Código civil italiano, que tiene un texto similar al artículo 1479
de nuestro Código, es una hipótesis que, en realidad, está fuera de la dis-
ciplina de las arras confirmatorias; concierne, en cambio, a la materia
propia de la resolución de los contratos.

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