Artículo 1478

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas355-361
355
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1478.- Si la parte que hubiese entregado las arras no cumple
la obligación por causa imputable a ella, la otra parte puede dejar sin efecto el
contrato conservando las arras. Si quien no cumplió es la parte que las ha reci-
bido, la otra puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Denominación.
3. Naturaleza jurídica de las arras penales.
4. Efectos propios de las arras penales.
5. El problema de la devolución doblada de las arras.
6. Las arras penales y la cláusula penal.
7. Incumplimiento no imputable a las partes.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 114 de la primera Ponencia sustitutoria tenía el texto
siguiente:
Artículo 114.- Si la parte que hubiese entregado las arras no cumpliese
la obligación, la otra parte podrá rescindir el contrato reteniendo las arras.
Si por el contrario la incumplidora fuese la parte que las ha recibido, la
otra parte podrá rescindir el contrato y exigir el doble de las arras.
Este texto se repitió en el artículo 114 de la segunda y tercera Po-
nencias sustitutorias.
En el artículo 114 de la cuarta Ponencia sustitutoria se cambió la
palabra “rescindir” por “resolver”.

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