Artículo 1477

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas347-354
347
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1477.- La entrega de arras confirmatorias importa la conclu-
sión del contrato. En caso de cumplimiento, quien recibió las arras las devolverá
o las imputará sobre su crédito, según la naturaleza de la prestación.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Naturaleza jurídica de las arras confirmatorias.
3. Efectos de las arras confirmatorias.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Los artículos 106 y 107 de la Ponencia original tenían la siguiente
redacción:
Artículo 106.- La entrega de arras confirmatorias establece de modo in-
contestable la conclusión del contrato.
Artículo 107.- Quien recibe las arras debe, salvo pacto contrario, resti-
tuirlas o imputarlas sobre su crédito cuando la ejecución tenga lugar.
En la primera Ponencia sustitutoria se introdujo un cambio muy
importante, pues se dio cabida, como uno de los efectos de las arras con-
firmatorias, a las arras penales. El texto de los artículos 113, 114 y 115 de
esta Ponencia era la siguiente:
Artículo 113.- La entrega de arras confirmatorias establece de modo in-
contestable la conclusión del contrato.

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