Artículo 1475

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas321-322
321
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1475.- La declaración de nombramiento y la aceptación por la
persona nombrada deben revestir la misma forma que las partes hayan usado
para el contrato, aunque no esté prescrita por la ley.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Forma de la declaración.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Al igual que tratándose de los artículos 1473 y 1474 del Código ci-
vil, el único antecedente del artículo 1475 del mismo Código es el artículo
1438 del segundo Proyecto, cuya redacción es la misma.
2. FORMA DE LA DECLARACIÓN
Ya se ha visto que el llamado contrato por persona a nombrar es
sólo una cláusula inserta en un contrato con objeto propio, que suele de-
nominarse contrato básico, pudiendo efectuarse esta inserción en una
oportunidad posterior a la celebración de este contrato.
Entiendo que el artículo 1475 del Código civil se refiere a la forma
del contrato básico y no a la de la cláusula de reserva de designación.

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