Artículo 1456

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas111-113
111
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1456.- No puede ejercitar la acción por lesión el copropietario
que haya enajenado bienes por más de la mitad del valor en que le fueron adju-
dicados.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Razón de ser del artículo 1456.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El único antecedente de este artículo es el artículo 1419 del segun-
do Proyecto, cuyo texto era el siguiente:
Artículo 1419.- No puede ejercitar la acción por lesión el copropietario
que haya enajenado más de la mitad del valor de los bienes que le fueron
adjudicados.
2. RAZÓN DE SER DEL ARTÍCULO 1456
El artículo 792 del Código civil de 1936 decía que no podrá ejerci-
tar la acción por lesión el heredero que hubiese enajenado todos o parte
considerable de los inmuebles que se le adjudicaron.
Considera ARIAS SCHREIBER1 que las razones que llevaron a la Co-
misión Revisora a redactar, en cambio, el artículo 1456 son atendibles.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR