Artículo 1455

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas107-110
107
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1455.- No procede la acción por lesión:
1. En la transacción.
2. En las ventas hechas por remate público.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. La transacción.
3. Las ventas hechas por remate público.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El único antecedente de este artículo es el artículo 1418 del segun-
do Proyecto, que tenía el siguiente texto:
Artículo 1418.- No procede la acción por lesión:
1. En la transacción.
2. En las ventas hechas por remate público.
2. LA TRANSACCIÓN
El artículo 1455 del Código civil peruano se inspira, en lo relativo a
la transacción, en el artículo 1970 del Código civil italiano, según el cual
la transacción no puede ser impugnada por causa de lesión.

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