Artículo 1454

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas103-106
103
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1454.- La acción por lesión caduca a los seis meses de cumpli-
da la prestación a cargo del lesionante, pero en todo caso a los dos años de la
celebración del contrato.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Caducidad de la acción.
3. Término inicial de la caducidad.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 1447 del primer Proyecto tenía la siguiente redacción:
Artículo 1477.- La acción por lesión sólo puede ser planteada después
de celebrado el contrato y dura hasta seis meses después de cumplida,
en su caso, la prestación existente a cargo del demandado.
En el artículo 1417 del segundo Proyecto se introdujo el criterio de la
caducidad de la acción y se estableció un nuevo plazo máximo computado
a partir de la celebración del contrato, quedando con el texto siguiente:
Artículo 1417.- La acción por lesión caduca a los seis meses de cumpli-
da la prestación a cargo del lesionante, pero en todo caso a los dos años
de la celebración del contrato.
2. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
Con muy buen criterio el artículo 1417 del segundo Proyecto esta-
bleció un plazo de caducidad de la acción, en lugar de uno de prescripción.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR