Artículo 1450

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas81-82
81
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1450.- Fenece el proceso si el demandado, dentro del plazo
para contestar la demanda, consigna la diferencia de valor.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Consignación de la diferencia de valor.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El único antecedente de este artículo es el artículo 1414 del segun-
do Proyecto, cuyo texto era el siguiente:
Artículo 1414.- Fenece el proceso si el demandado, dentro del plazo para
contestar la demanda, consigna la diferencia de valor.
2. CONSIGNACIÓN DE LA DIFERENCIA DE VALOR
Considera ARIAS SCHREIBER1 que la voluntad de mantener el con-
trato (regla de la preservación contractual) explica la razón de ser de
este dispositivo, pues al consignar la diferencia de valor queda suprimi-
da la lesión. Según él, la consignación se mide en función de los valores
establecidos de conformidad con el artículo 1449, o sea el valor que ten-
gan las prestaciones al momento de celebrarse el contrato.
Relata GHESTIN2 que la jurisprudencia francesa admitió inicialmen-
te el cálculo de la indemnización según el valor del bien al día del contrato
lesionante, pero que finalmente ha adoptado la evaluación proporcio-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR