Artículo 1448

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas65-72
65
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1448.- En el caso del artículo 1447, si la desproporción fuera
igual o superior a las dos terceras partes, se presume el aprovechamiento por
el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Razón de ser del artículo 1448.
3. Presunción del aprovechamiento.
4. Cálculo de la desproporción.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Los artículos 1473 y 1474 del primer Proyecto decían lo siguiente:
Artículo 1473.- Tanto la prueba del perjuicio que cause la lesión como
del estado de necesidad o inexperiencia del lesionado corre a cargo de
éste. También le toca acreditar que el lesionante, conociendo ese estado
de necesidad o inexperiencia, abusó conscientemente de él.
Artículo 1474.- Cuando exista una desproporción mayor que el triple
entre el valor de las prestaciones, se presume el abuso consciente por el
lesionante del estado de necesidad o inexperiencia del lesionado y, por
lo tanto, corresponderá al demandando demostrar lo contrario.
El artículo 1412 del segundo Proyecto varió sustancialmente el mé-
todo seguido en estos artículos, teniendo el texto siguiente:
Artículo 1412.- En el caso del artículo 1411, si la desproporción fuera

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