Artículo 13.- Contenido y forma del convenio arbitral

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas93-104
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que el escrito se remita dentro del plazo fijado para que el escrito se considere cumplido
independientemente de la fecha de recepción por su destinatario.
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CONVENIO ARBITRAL
Artículo 13.- Contenido y forma del convenio arbitral.
1. El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje
todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre
ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.
2. El convenio arbitral deberá constar por escrito. Podrá adoptar la forma de una
cláusula incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.
3. Se entenderá que el convenio arbitral es escrito cuando quede constancia de su
contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya
concertado mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio.
4. Se entenderá que el convenio arbitral consta por escrito cuando se cursa una
comunicación electrónica y la información en ella consignada es accesible para su
ulterior consulta. Por “comunicación electrónica” se entenderá toda comunicación
que las partes hagan por medio de mensajes de datos. Por “mensaje de datos” se
entenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios
electrónicos, magnéticos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el
intercambio electrónico de datos, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el
telefax.
5. Se entenderá además que el convenio arbitral es escrito cuando esté consignado
en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un
acuerdo sea afirmada por una parte, sin ser negada por la otra.
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Mantilla: 2005: 68

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