Artículo 12.- Notificaciones y plazos

AutorEsteban Carbonell O´Brien
Páginas89-93
89
España.-
Ley 60/ 2003, de 23 de setiembre, de Arbitraje (Título I, disposiciones generales).
Guatemala.-
Ley de Arbitraje (Decreto Numero 67-95) (Capítulo I. Disposiciones Generales).
Nicaragua.-
Ley de Mediación y Arbitraje (Ley No. 540)
Paraguay.-
Ley No 1.879 de Arbitraje y Mediación (Capítulo I, Disposiciones Generales)
Artículo 12º.- Notificaciones y plazos
Salvo acuerdo en contrario de las partes, se aplicarán las disposiciones
siguientes:
a. Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que
haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido
entregada en el domicilio señalado en el contrato o, en su defecto, en el
domicilio o residencia habitual o lugar de actividades principales. Si no
pudiera determinarse, tras una indagación razonable, ninguno de esos
lugares, se considerará recibida el día en que haya sido entregada o
intentada su entrega, por correo certificado o cualquier otro medio que deje
constancia, en el último domicilio o residencia habitual o lugar de
actividades principales conocidos del destinatario.
b. Asimismo, será válida la notificación o comunicación realizada por fax u
otro medio de telecomunicación electrónico, telemático o de otra clase
semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos,

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