03 D.S.006-2006-DE/SG - Reglamento del Art. 12º del D.L. Nº 21021, modificado por Ley Nº 28541, que regula la conformación del Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar - Policial

Fecha de disposición03 Marzo 2006
Fecha de publicación03 Marzo 2006
Pág. 313614
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de marzo de 2006
DEFENSA
Reglamento del Art. 12º del D.L. Nº
21021, modificado por Ley Nº 28541,
que regula la conformación del Consejo
Directivo de la Caja de Pensiones
Militar - Policial
ANEXO - DECRETO SUPREMO
Nº 006-2006-DE/SG
(El Decreto Supremo de la referencia fue publicada
en la edición del 2 de marzo de 2006)
REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 12º DEL DECRETO
LEY Nº 21021, MODIFICADO POR LA LEY Nº 28541,
QUE REGULA LA CONFORMACIÓN DEL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA DE
PENSIONES MILITAR - POLICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación
El presente reglamento regula el proceso de elección
de los directores pensionistas, elegidos por sus
asociaciones para el Consejo Directivo de la Caja de
Pensiones Militar - Policial, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 12º de la Ley Nº 21021, modificado por la
Ley Nº 28541 -en adelante, la Ley.
Este proceso se desarrollará cada 2 años.
Artículo 2º.- Convenio de colaboración
Mediante convenio, los Ministros de Defensa y del
Interior podrán solicitar, si lo consideran necesario, la
colaboración de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) para llevar a cabo el proceso
electoral.
Artículo 3º.- Asociaciones electoras.
Para efectos del proceso regulado por el presente
Decreto Supremo, son electores las asociaciones
debidamente acreditadas conforme a lo señalado en el
presente Reglamento.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA PARTICIPAR
EN EL PROCESO ELECTORAL
Artículo 4º.- Requisitos para ser asociaciones
electoras.
Para ser consideradas como electoras del director
pensionista de las Fuerzas Armadas o director
pensionista de la Policía Nacional del Perú, conforme a
los incisos b) y c) del artículo 12º de la Ley, las
asociaciones podrán estar integradas total o parcialmente
por pensionistas; sin embargo, sólo podrán participar en
la elección interna del candidato a Director del Consejo
Directivo los asociados pensionistas.
Artículo 5º.- Acreditación de las asociaciones
electoras.
La acreditación de las asociaciones electoras será
concedida por la respectiva Comisión de Acreditación,
luego de verificar la presentación de los siguientes
documentos:
1. Copia legalizada ante Notario Público o certificada
por fedatario de la entidad, de la escritura de constitución
y del estatuto de la asociación.
2. Copia literal de la partida registral donde conste la
inscripción de la constitución y del estatuto, expedida con una
antigüedad no mayor de quince (15) días naturales.
3. Libro de registro debidamente legalizado, en el que
conste la relación de asociados registrados, con la
indicación expresa de ser o no ser pensionista.
4. Acta de elección del personero legal que
representará a la asociación durante el proceso electoral.
Artículo 6º.- Comisión de acreditación.
La Comisión de acreditación será designada mediante
Resolución Ministerial y estará conformada de la manera
siguiente:
1. Comisión de acreditación del Ministerio de Defensa:
un representante de la Dirección de Personal, un
representante de la Oficina de Asesoría Jurídica y un
representante de la Oficina Previsional de las Fuerzas
Armadas.
2. Comisión de acreditación del Ministerio del Interior:
un representante de la oficina de Personal, un
representante de la Oficina de Asesoría Jurídica y un
representante de la Oficina Previsional de la Policía
Nacional del Perú.
Artículo 7º.- Candidatos
Califican para ser candidatos al cargo de director
pensionista, todos los pensionistas que no se encuentren
prestando servicios, bajo ninguna modalidad laboral o
contractual en la Caja de Pensiones Militar - Policial y que
hayan egresado de su respectivo centro de formación
después de enero de 1974.
Asimismo, los candidatos deberán contar con los
siguientes requisitos:
1. Gozar de idoneidad técnica, entendiéndose por tal
la solvencia profesional en administración económico-
financiera necesaria para el desempeño del cargo
directivo, que le permita adoptar adecuadamente
decisiones con incidencia en el destino de los fondos
con los que opera la entidad. Para estos efectos, son
aspectos relevantes, mas no excluyentes, a tomar en
cuenta: la formación académica que evidencie
especialización en Administración, Economía o Finanzas,
la experiencia previa en labores afines y los
reconocimientos y calificaciones de primer nivel obtenidos
en estas áreas.
2. Gozar de idoneidad moral, entendiéndose por tal el
conjunto de valores que inspiran su actuación diaria y
que revelan integridad, seriedad, garantía y
responsabilidad en el manejo de los fondos de terceros.
Para estos efectos, son aspectos relevantes, mas no
excluyentes, a tomar en cuenta: los antecedentes de
sanciones administrativas o penales y los antecedentes
judiciales.
3. No haber sido declarado insolvente o con
patrimonio en reestructuración, ni haber sido parte de la
administración de personas jurídicas que lo hayan sido;
no estar sobreexcedido en su percibo pensionario y no
tener directa ni indirectamente créditos vencidos por más
de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a
cobranza judicial; no haber sido parte de la administración
de personas jurídicas con esos antecedentes.
CAPÍTULO III
PROCESO ELECTORAL
Artículo 8º.- Convocatoria
Los Ministros de Defensa y del Interior convocarán a
elecciones dentro de los 10 días naturales contados a
partir de la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto Supremo, con una anticipación no menor de
sesenta (60) días naturales a la fecha de celebración de
las elecciones.
Artículo 9º.- Presentación de candidatos y
publicación de listas.
Cada asociación electoral podrá presentar un (1)
candidato titular y dos (2) suplentes, quienes podrán ser
pensionistas inscritos en una Asociación acreditada
como electora o no estar asociados a ninguna de ellas.
La presentación de las asociaciones y candidatos
elegibles se realiza dentro de los cuarenta y cinco (45)
días naturales siguientes a la convocatoria a elecciones.
Vencido este plazo, el Comité Electoral dispondrá de diez
(10) días naturales para revisar la información presentada
y proceder a la elaboración y publicación de la lista de
asociaciones electoras y candidatos, que se realizará
por una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de
gran circulación nacional, en la misma fecha. Asimismo,
se fijará en el lugar habitual para los anuncios institucionales
de la sede central de cada ministerio y en la página web
respectiva, hasta la publicación de los resultados.
Artículo 10º.- Tachas
Las tachas se podrán formular dentro de los cinco
(5) días naturales contados a partir de la publicación de
las listas, luego de los cuales se correrá traslado por
igual plazo para su absolución a la asociación o candidato
tachado, según corresponda. Al término de este plazo,

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