Modifican el Art. 9° de las 'Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en las Elecciones Regionales y Municipales 2006', aprobadas por Res. N° 025-2006-SG/ONPE

Fecha de disposición21 Octubre 2006
Fecha de publicación21 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 21 de octubre de 2006 331111
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B
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I
C
A
D
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L
P
E
R
U
En la parte considerativa, primer párrafo
DICE:
"(...) Concejo Distrital de Llamellín, provincia de Antonio
Raimondi, departamento de Ancash, (...)"
DEBE DECIR:
"(...) Concejo Provincial de Antonio Raimondi,
departamento de Ancash (...)"
En la parte resolutiva, Artículo Primero
DICE:
"(...) Concejo Distrital de Llamellín, provincia de Antonio
Raimondi, departamento de Ancash, (...)"
DEBE DECIR:
"(...) Concejo Provincial de Antonio Raimondi,
departamento de Ancash (...)"
03336-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN Nº 3048-2006-JNE
Mediante Oficio Nº 5137-2006-SG/JNE, el Jurado
Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas
de la Resolución Nº 3048-2006-JNE, publicada en
Separata Especial en la edición del día 12 de octubre de
2006, página 330174.
En el Artículo Primero:
DICE:
"(...) personero legal del partido político "Partido
Aprista Peruano"; (...)"
DEBE DECIR:
"(...) personero legal del partido político "Agrupación
Independiente Sí Cumple" (...)"
03337-2
O N P E
Modifican el Art. 9º de las "Disposiciones
para garantizar el orden, la seguridad y
la libertad personal en las Elecciones
Regionales y Municipales 2006",
aprobadas por Res. 025-2006-SG/
ONPE
RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL
Nº 033-2006-SG/ONPE
Lima, 19 de octubre de 2006
VISTOS; el Informe Nº 008-2006-SG/ONPE, de fecha
12 de octubre de 2006, de Secretaría General; así como
el Informe Nº 085-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorando
Nº 872- GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
ambos de fecha 18 de octubre de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 186º de la
Constitución Política del Perú, concordante con el artículo
40º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la Oficina
Nacional de Procesos Electorales - ONPE-, dicta las
instrucciones y disposiciones necesarias para el
mantenimiento del orden y la protección de la libertad
personal durante los comicios; siendo estas
disposiciones de cumplimiento obligatorio para las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
Que, según lo dispuesto por el artículo 348º de la Ley
Orgánica de Elecciones, el Comando Conjunto de la
Fuerza Armada pone a disposición de la ONPE los
efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del
derecho de sufragio, la protección de los funcionarios
electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la
custodia del material, documentos y demás elementos
destinados a la realización del acto electoral; disponiendo
la misma norma que, para tal efecto, el Comando ejerce
las siguientes atribuciones: a) prestar el auxilio
correspondiente que garantice el normal funcionamiento
de las Mesas de Sufragio; b) mantener el libre tránsito de
los electores desde el día anterior al de la elección y
durante las horas de sufragio e impedir que haya
coacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a
coactar la libertad del elector; c) facilitar el ingreso de los
personeros a los locales en que funcionen las Mesas de
Sufragio; d) custodiar los locales donde funcionen los
órganos electorales y las oficinas de Correos; y e) hacer
cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dicho
efecto;
Que, la misma norma prevé que para la ejecución de
lo dispuesto en dicho artículo, los miembros de la Fuerza
Armada reciben las órdenes e instrucciones pertinentes
de sus superiores; y que las atribuciones y facultades
concedidas a la Fuerza Armada están sujetas, en todo
caso, a las disposiciones e instrucciones de la ONPE;
Que, de conformidad con el literal f) del artículo 5º de
la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales, Nº 26487, es función de la ONPE dictar las
instrucciones y disposiciones necesarias para el
mantenimiento del orden y la protección de la libertad
personal durante los comicios;
Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley Orgánica de la
ONPE establece que las instrucciones y disposiciones
referidas en el considerando anterior, son obligatorias y
de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las
Fuerzas Armadas;
Que, de las citadas normas, queda claro que la ONPE
tiene la competencia constitucional y legal para dictar las
instrucciones y disposiciones necesarias para el
mantenimiento del orden y la protección de la libertad
personal durante los comicios, las mismas que son de
obligatorio cumplimiento por parte de la Policía Nacional
y las Fuerzas Armadas;
Que, de acuerdo al literal j) del artículo 9º del
Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE,
aprobado por Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/
ONPE, la función de dictar las instrucciones y
disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden
y la protección de la libertad personal durante los comicios
le corresponde a la Jefatura Nacional de la ONPE;
Que, sin embargo, el literal bb) del artículo 9º del
mismo Reglamento, establece como atribución de la Jefa
de la ONPE, delegar las facultades administrativas y/o
legales que sean procedentes, conforme a las leyes y
disposiciones vigentes;
Que, en uso de dicha atribución la Jefatura Nacional
de la ONPE expidió la Resolución Jefatural Nº 199-2006-
J-ONPE, en cuyo artículo primero delegó en la Secretaría
General de la ONPE, durante el desarrollo de las
Elecciones Regionales y Municipales 2006, la función de
dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para
el mantenimiento del orden y la libertad personal durante
los comicios;
Que, la Secretaría General de la ONPE, de
conformidad con el numeral e) del artículo 28º del mismo
Reglamento de Organización y Funciones, está facultada
para coordinar durante el desarrollo de los procesos
electorales, con las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional del Perú y el Ministerio Público los asuntos
relativos a la seguridad de los procesos electorales, a fin
de proponer a la Jefatura Nacional las medidas
adecuadas para el mantenimiento del orden y la
protección de la libertad personal;
Que, por lo manifestado, la Secretaría General de la
ONPE expidió la Resolución Nº 025-2006-SG/ONPE,
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 3 de setiembre
de 2006, mediante la cual aprobó las "Disposiciones para
garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en
las Elecciones Regionales y Municipales 2006";

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