Areas Naturales Protegidas y Procedimiento Ordinario Minero: De la Oportunidad para la Evaluación de Compatibilidad y la Delgada Cuerda entre la Opinión Vinculante y el Acto Administrativo

AutorElvis Salazar Niño
CargoAbogado por la Universidad Nacional Federico Villarreal
Páginas30-35
30
;
Areas
Naturales
Protegidas
y
Procedimiento
Ordinario
Minero:
De
la
Oportunidad
para
la
Evaluación
de
Compatibilidad
y
la
Delgada
Cuerda
entre
la
Opinión
Vinculante
y
el
Acto
Administrativo
l.
Introducción
En
estas
últimas dos décadas hemos sido testigos de
una suerte de onda expansiva
-pero
necesaria- de
normas ambientales,
así
como
la
reorganización y
aparición de múltiples instituciones que articulan
el
sistema jurídico ambiental que actualmente regula
transversalmente todas
las
actividades productivas que
se
desarrollan dentro del territorio nacional.
Bajo
el
contexto mencionado y en
el
marco del
la
Diversidad Biológica suscrito
por
el
Perú
en
el
año 1992,
se
reglamentaron
las
denominadas
Áreas
Naturales Protegidas ("ANP") 1,
siendo sistematizadas
sus
principales disposiciones en
la
Ley
No
26834, del
4 de Julio de 1997
("LANP"),
y
su
Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo
No
038-2001-AG
("RANP"),
de
fecha
21
de Junio de 2001.
Por
su
parte, en cuanto
al
aparato estatal vinculado con
la
regulación y planeamiento de
las
ANP,
las
competencias
inicialmente conferidas
al
Instituto Nacional de
Recursos
Naturales
-INRENA,
fueron derivadas
al
Servicio Nacional
de
Áreas
Naturales Protegidas -
SERNANP,
esta última
Elvis Salazar Niilo *
institución adscrita
al
Ministerio del Ambiente, a partir
del Decreto Legislativo
No
1013, del 14 de Mayo de
2008, determinando con ello no solo un cambio de
ente encargado de
las
ANP,
sino un enfoque ambiental
mucho más definido como política de
Estado.
La
creación de
ANP
dentro de nuestro territorio
nacionaF y
el
desarrollo de actividades productivas,
como
la
minería,
se
han visto muchas
veces
inmersas en
una suerte de conflicto por superposición de intereses,
ya
sea
por
que:
(i)
Existía
actividad productiva o algún derecho
otorgado a particulares para
su
desarrollo, dentro del
área
que luego
se
constituyó como
ANP
3;
o,
(ii) luego de creada
la
ANP,
existe
la
expectativa de
desarrollar actividad productiva sobre ciertas áreas
de
la
misma, iniciándose para
ello
procedimientos
administrativos
en
la
búsqueda
de
obtener
derechos para acceder
al
aprovechamiento
de
los
recursos naturales.
Sea
cual fuere
el
caso,
la
mencionada superposición
de intereses evidencia
la
necesidad de una regulación
que resuelva
el
conflicto y defina de manera clara
las
Abogado por
la
Universidad
Nacional
Federico
Villarreal.
Abogado
del
Área
Legal
de
Minera
Yanacocha
S.R.L.
Ex
asociado
del
Estudio
rubio,
Leguia
& Normand.
Las
ANP
son
espacios
geográficos expresamente reconocidos y declarados como
tales
por
el
Estado,
destinados a
la
finalidad
de
conservación
de
la
diversidad biológica y
otros valores asociados
de
interés cultural, paisajístico y científico.
2 De acuerdo con
la
página Web del
SERNANP,
el15%
del territorio nacional
se
encuentra cubierto
por
ANP,
entre áreas
de
administración nacional, regional y
de
conservación
privada.
Ver:
http://www.sernanp.gob.pe/sernanp/contenidoJsp?ID=9
3 Caso emblemático,
si
bien
no
relacionado con minería,
lo
podemos
encontrar en
el
Expediente 03343-2007-PA/TC,
que
resuelve
el
confijp"o
por
la
superposición de
derechos
de
exploración/explotación de hidrocarburos y
el
posterior establecimiento
de
un
ANP (Cordillera Escalera).

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