Los árbitros

AutorMarianella Ledesma Narváez
Páginas65-94
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1. D
Los árbitros son personas a quienes las partes —o un tercero— encomiendan, de
común acuerdo, la resolución de un conicto. Son a quienes las partes coneren la
potestad de decidir la litis y pueden personas naturales o jurídicas, o una institución
arbitral.
Algunas opiniones consideran que el árbitro es la persona elegida por las partes
en un litigio con miras a resolverlo. Su función esencial es la de resolver la contro-
versia que opone a dos o más sujetos; sin embargo, se debe precisar que se puede
recurrir al arbitraje sin que exista litigio, para buscar el pronunciamiento frente a
situaciones inciertas, evitando de esta manera el que podría promoverse. Es más,
se puede designar un árbitro ad hoc en el convenio arbitral y jamás materializar su
intervención, pues puede que no se presente ningún conicto derivado de la relación
jurídica pactada.
Para Matheus, el árbitro es «la persona natural que, hallándose en el pleno ejer-
cicio de sus derechos civiles, lleva a cabo la resolución de la controversia disponible
indicada en el convenio arbitral, previa aceptación del arbitraje» (1995: 3-5). Merino,
por su parte, dene al árbitro como el dirimente de la contienda que enfrenta a dos
o más ciudadanos, que no goza de ninguna posición institucional predeterminada
(2004: 35). Su posición solo viene dada por la voluntad de las partes en conicto
y por el reconocimiento que el legislador nacional o internacional —tratados y
convenios— le otorga para que resuelva, mediante un procedimiento garantista, el
conicto que se somete a su consideración y juicio. Lo mismo puede decirse respecto
de las instituciones arbitrales permanentes.
Le Pera, al referirse a los árbitros, los calica como «personas de inteligencia por
lo menos media, independientes de las partes, no preocupadas por su propio interés
o conveniencia más que por la bondad de sus decisiones, no apasionadas y no igno-
rantes, escuchan con atención lo que las partes tengan que decir, y llegan a la decisión
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más justa conforme al derecho que estas eligieron, o al que su ciencia y su criterio les
señale como aplicable» (1994: 49).
Denimos al árbitro como la persona natural que interviene para denir hete-
rocompositivamente el conicto o situación jurídica incierta, como expresión de la
voluntad delegada de las partes contratantes bajo un ámbito de condencialidad.
2. D   
A controlar temporalmente su propia competencia
Si partimos por aceptar que la competencia de los árbitros se sustenta en la validez
del convenio arbitral, la interrogante que surge es determinar quién debe decidir
la competencia. Frente a ello Martínez Cárdenas sostiene que existen tres posturas
(2007: 69). La primera considera que el árbitro es el único facultado para hacerlo;
la segunda, que el árbitro es el primer facultado para hacerlo, y que el juez podrá
realizar un control ex post de la validez del convenio arbitral, solo si las partes deciden
interponer un recurso de anulación del laudo vía judicial; y la tercera, dene que
todo convenio arbitral cuya validez sea cuestionada deberá ser materia de decisión
exclusiva por parte del juez. Nuestra legislación acoge la postura intermedia1, sin
embargo, Martínez Cárdenas sostiene que la determinación preliminar realizada por
el juez otorgaría certeza al convenio y ahorraría recursos al evitar tener que litigar
ante un árbitro, con quien se corre el riesgo que, tras el procedimiento arbitral y de la
emisión del laudo, el juez determine que carecía de competencia (2007:69).
Este principio proclama una prioridad temporal de la justicia privada frente a
la justicia estatal para dirimir toda controversia relativa a la competencia arbitral.
Esto implicaría que los árbitros no serían los «únicos» autorizados para dirimir toda
controversia relativa a la competencia arbitral. También tendrían la facultad de diri-
mir primero —antes que la justicia estatal—, las controversias dentro del marco del
procedimiento arbitral. La justicia estatal solo podría revisar la decisión arbitral sobre
la competencia —arbitral— en un momento ulterior, esto es, cuando una de las
partes ejerza el recurso de anulación contra el laudo arbitral o se oponga al exequatur
de un laudo arbitral extranjero. Como se aprecia, se establece una regla de prioridad
en el tiempo y no una regla de competencia. Si este principio no fuera reconocido,
acarrearía la suspensión del procedimiento arbitral y la necesidad de recurrir a la
justicia estatal para que esta resuelva la controversia relativa a la existencia o validez
1 Véase inciso 1 del artículo 63 del D. Leg. 1071.

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