Arbitraje y tutela de urgencia: el arbitraje de emergencia

AutorOmar Sumaria Benavente
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas71-91
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LITIGIOS
PROCESA LES
Y ARBITRA LES
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Omar Sumaria Benavente
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Máster en Derecho Procesal por la Universidad Nacional de Rosario.
Doctor en Derecho Procesal Contemponeo por la Universidad de Medellín.
SUMARIO:
I. Introducción.
II. El arbitraje de emerge ncia.
III. Problemas teóricos y prácticos que se han presentado en el arbit raje de
emergencia.
1. El árbitro de emergencia es ¿realm ente un árbitro?
2. Las decisiones del árbitro de emergencia ¿son laudos?
3. Los costos.
4. Necesidad de equilibrar a las partes frente a la imposibilidad de
pronunciarse sobre los méritos sustantivos de la disputa.
IV. La "urgen cia" como valor ideogico - jurídico en la actualidad.
V. La connotacn del "arbitra je de emergencia" como un "proceso
urgente".
VI. Los presupuestos para la determ inacn de la "urgencia" en la
concesn de una tutela urgente.
1. Interés tutel able cierto y manifiesto.
2. Necesidad imposterga ble de tutela.
3. Que sea la única vía eficaz para la tutela del derecho invocado.
Vil. Conclusiones.
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Arbitraje y tutela de urgencia: el arbitraje de emergencia 71
A D V O C A T U S 132 Re vista e di tad a po r alu mn os de la F ac ulta d de De rec ho de la U ni ver sid ad d e Lima
RESUMEN:
En el presente artíc ulo el au tor analiza la institu ción del arbitra je de emergencia y su relación con el proceso urgente. En un inicio, desa
rrolla los presupuestos necesarios para que pueda configurars e un supuesto que amerit e la presencia de un á rbitro de em ergencia. P osterior
mente desarrolla, desde u na óptica c ritica, cómo en la actualid ad se persigue una jus ticia más oportuna y eficient e, por lo que se privilegia a
la "urgenc ia" como un va lor ideoló gico jurídi co a fin de no perju dicar los derechos d e los justiciable s cuando los mismos requ ieren de pr onto
resguardo.
Palabras clave: Arbitraje de emergencia, nuevos paradigmas , eficiencia y m edidas cautelares.
ABSTRACT
ln this ar tide, the auth or deepens the stud y in relation to emergen cy arbitra tion and ¡ts rela tion to the emergency process. Initia lly, deve-
lops budgets for confi guring a case of occurrence of emerg ency arbitra tor. Subseq uently develops from a critical pe rspective, how today more
tíme ly and more eff icient jus tice is pursued, so it favors the "urge ncy"a s a legal ¡deologica l valué in orde r not to aff ect the rig hts of indiv iduáis
when t hey re quire imm ediate shelter.
Kevwords: Emergenc y Arbitra tion, N ew Paradigms, efficie ncy, conserva tory measures.
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I. INTRODUCCIÓN
Al igual que en el Pe, en casi todas las regla
men tacione s a rbitrales se han incor porad o un
sistema cautela r en el mism o proceso arbitra l o
suplidas de manera anticipada ante las au tori
dades jurisdicc ionale s esta tales. No obstan te,
la realidad, ha venid o d emo stran do que esto
no sería su ficient e, so bre to do en el conte xto
del ar bitra je come rcial int erna cional, ya que
la efec tivid ad de la tute la de pend e en gran
parte de la rapide z con q ue se de prote cción a
un derecho , y ante cierta s limita ciones de los
meca nismos cautela res (solicitu d del tribu nal
pendiente , constituc ión del tribu nal pend iente,
dif icu ltad de ejec ución de la medida cau telar
ante los órgan os ju risdicci onales, cadu cidad de
la medid a, pre servación de la con fidenc ialid ad)
ha conlle vado a que di stinta s institu ciones arbi
trales in corpor en en sus reg lamentos p rovisi o
nes referidas a proc edimie ntos de urgencia, con
carác ter pre arbitra l, que pe rmitan conce der a
las partes decisio nes urge ntes.
II. EL ARBITRAJE DE EMERGENCIA
Si bien el art ícu lo 47 del Dec reto Legisla tivo
1071, Ley Gene ral de Arbitra je, ha estable cido la
pos ibilidad de solic itar medid as cautelares a los
mism os árb itros bastan do con su constitu ción
antes de la instalac ión de l trib unal ar bitral , en
ten diéndo se que luego de instala do se pued en
ped ir medid as cautelare s al trib una l ar bitra l1', y
de otro lado, ta mbié n, permite la solicitud de
med idas caute lares antic ipadas directam ente
ante el órgan o juri sdiccio nal antes d e la cons
tit uc ión del trib una l2 c on lo que se ha im ple-
me ntad o un siste ma de medid as caute lares
dentro del arbitraje, nada ha di cho respecto de
la p osibil idad del arbitr aje o á rbitr o de "eme r
genc ia" pese a ya ser una práctica difun dida a
nivel intern acional
1. Decreto Legislativo 1071. Artícu lo 47° Medid as Caut elares"/. Un a vez c o ns titu id o el t rib u na l a rb itra l, a pe tic ión d e
cu al qu ier a de las p art es, po dr á a d op ta r las me di das ca ute lar es q ue con sid ere ne cesa rias pa ra ga ra nt iz ar la ef ica cia del
lau do , p u die nd o ex ig ir la s g ar an tía s q ue e stim e con ve nie nt e p ar a as eg ura r e l re sar cim ie nt o d e lo s d añ os y p er juic ios
qu e pu ed a oc as ion ar la e jec uc ión de l a m ed id a."
2. Decreto Legislativol 071. Artículo 47° Medidas Cautelares "4. Las m ed idas ca utela res soli cita das a u na au to rid ad j ud ic ial
ant es d e la co nst ituc ión de l tr ibu n al a rb itra l no son in co mp atib les con el a rb itra je n i co nsid era das co mo un a r enu nc ia a él.
Eje cut ada la me did a la p ar te ben efi ciad a deb erá ini cia r el arb itra je de ntr o de los die z (1 0) dí as si guien tes, si n o l o h ubi ere
he cho co n ant erio rid ad. Si no lo hac e d en tro de ese p laz o o h ab ien do cu m pli do co n h acer lo, no se c on stit uye el trib un al
ar bit ra l den tro de los nov en ta (9 0) días de di cta da la m edi da, ésta cadu ca d e ple no derecho '.'
72 Ornar Sumaria Benavente

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