Arbitraje por reclamo de consumidores permitirá fijar tope en la indemnización

El Ejecutivo publicó el nuevo reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, que tiene como uno de sus principales cambios que los proveedores de bienes o servicios, al adherirse al arbitraje de consumo, podrán limitar su aplicación, de un lado, para conflictos sobre determinados productos o servicios; y de otro lado, respecto de un tope sobre la indemnización por daño emergente y lucro cesante, pudiendo establecer un monto máximo.

Sin perjuicio de ello, el consumidor podrán reclamar sin límite la indemnización por daño personal y moral, en el Poder Judicial.

Para el otorgamiento de indemnizaciones, el Tribunal Arbitral debe verificar que se ha producido un menoscabo patrimonial o personal al consumidor, para lo cual puede requerir al proveedor la presentación de pruebas. Los gastos ocasionados por las pruebas practicadas durante el proceso son pagados en partes iguales por el demandante, salvo que el Tribunal determine lo contrario.

Otros cambios

Entre otros cambios para agilizar el uso del arbitraje de consumo, se reduce la tramitación del proceso arbitral de 90 a 45 días hábiles.

La norma crea el Registro Único de...

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