El arbitraje internacional de inversiones y la lucha internacional contra la corrupción

AutorChristian Carbajal Valenzuela, Yolanda Mendoza Neyra
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y magíster en Derecho Internacional Económico por la Universidad de Warwick, Inglaterra. Asesor legal en arbitrajes internacionales Ciadi y CCI. Profesor de los cursos de Derecho Comercial Internacional y Arbitraje Internacional de Inversiones en universidades de Perú y Brasil. ...
Páginas107-143
https://doi.org/10.18800/derechopucp.202101.004
* Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y magíster en Derecho Internacional
Económico por la Universidad de Warwick, Inglaterra. Asesor legal en arbitrajes internacionales
Ciadi y CCI. Profesor de los cursos de Derecho Comercial Internacional y Arbitraje Internacional
de Inversiones en universidades de Perú y Brasil. Socio de Wöss & Partners S.C. (W&P) en México y
Washington D. C., Estados Unidos; y de Braz Gama Monteiro Advogados (BGM) en São Paulo
y Curitiba, Brasil. Director de arbitraje de la Cámara de Arbitraje y Mediación de Santa Catarina
(Camesc), Brasil.
Código ORCID: 0000-0002-2918-5550. Correo electrónico: ccarbajal@woessetpartners.com
** Abogada por la Universidad de Lima con segunda especialidad en Derecho Internacional Público
por la PUCP.
Código ORCID: 0000-0002-3025-5018. Correo electrónico: a20183609@pucp.edu.pe
El arbitraje internacional de inversiones y
la lucha internacional contra la corrupción*
International investment arbitration and the
international fight against corruption
CHRISTIAN CARBAJAL VALENZUELA*
Pontifícia Universidade Católica do Paraná (Brasil)
YOLANDA MENDOZA NEYRA**
Universidad de Lima (Perú)
Resumen: En los arbitrajes internacionales de inversión, usualmente se niega
la protección internacional a las inversiones efectuadas mediante actos de
corrupción al declararse la mayoría de tribunales arbitrales de inversión sin
jurisdicción o inadmisibles las demandas. Estas decisiones, inevitablemente, en
forma indirecta, conllevan a la exoneración de responsabilidad internacional
de los Estados demandados por la corrupción de sus funcionarios públicos,
aun cuando estos delitos no se configuran de manera unilateral pues existe, en
la mayoría de los casos, responsabilidad compartida entre el inversionista y el
Estado. Al no sancionarse la corrupción, se agrava la actual crisis del sistema
de solución de controversias de inversión, la misma que, por el contrario,
requiere de soluciones consensuadas y urgentes que garanticen una reforma
seria y sostenible.
Ante este preocupante escenario, se examinan en este artículo mecanismos
para lograr la confluencia entre el derecho internacional de las inversiones,
el derecho internacional anticorrupción y las normas internacionales sobre
responsabilidad internacional de los Estados por hechos ilícitos.
Sostenemos que si se comprueban comportamientos ilícitos de funcionarios
públicos, dependiendo de las circunstancias de cada caso, los tribunales
arbitrales de inversión deben pronunciarse sobre la responsabilidad
internacional de los Estados demandados por incumplir las obligaciones
emanadas de los tratados internacionales anticorrupción y de inversión.
Asimismo, dependiendo del caso, deben sancionar a inversionistas y Estados,
puesto que ambas partes podrían ser responsables de la comisión de delitos
de corrupción.
N° 86, 2021
junio-noviembre
pp.107-143
CHRISTIAN CARBAJAL VALENZUELA / YOLANDA MENDOZA NEYRA
108
Derecho PUCP, N° 86, 2021 / e-ISSN: 2305-2546
Reconociendo las limitaciones propias de las facultades de los tribunales
arbitrales, es posible afirmar que estos no deben mantenerse al margen de
la lucha internacional contra la corrupción, conforme a lo acordado por la
comunidad internacional en los tratados existentes sobre la materia, siendo
esto lo que ocurre cuando se declaran sin jurisdicción, evitando pronunciarse
sobre los actos de corrupción identificados en el caso concreto.
Palab ras cla ve: Corrupción, responsabilidad internacional de los Estados,
derecho internacional de las inversiones, tratados de inversión, cláusula
anticorrupción, doctrina de clean hands, abuso de derechos, principio general
del derecho internacional, arbitraje internacional de inversiones
Abstract: Within international investment arbitrations, international
protection is usually denied to investments that have been made through
acts of corruption as the majority of the investment arbitration tribunals
do not assume jurisdiction or the claims are considered inadmissible. These
decisions, inevitably and indirectly, lead to the exoneration of international
responsibility of the defendant States due to the corruption of their public
officials, even when these illicit acts are not configured unilaterally, existing,
in most cases, shared responsibility between the investor and the State. By not
sanctioning corruption, the current crisis in the investment dispute resolution
system is aggravated, which, on the contrary, requires urgent and consensual
solutions to guarantee a viable reform.
Faced wit h th is w orryin g s cenari o, t his arti cle exami nes mech anisms to
achieve the confluence between International Investment Law, International
Anti-Corruption Law and the international standards concerning the
Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts.
We argue that if illicit behavior by public officials is found, depending on
the circumstances of each case, the investment arbitration tribunals should
rule on the international responsibility of the defendant States for failing to
comply with the obligations arising from the International Anti-Corruption
and Investment Treaties. Likewise, depending on the case, they must sanction
investors and States, since both parties may be responsible for committing the
illicit acts of corruption.
Recognizing the limitations inherent to the powers of arbitral tribunals, it
is possible to affirm that they cannot remain outside the international fight
against corruption, as it has been agreed by the international community
in the treaties that exist on this matter, being this the situation when the
tribunals declare their lack of jurisdiction, avoiding to decide on the acts of
corruption identified within the specific case.
Key words: Corruption, international responsibility of States, international
investment law, investment treaties, Anticorruption Clause, doctrine of clean
hands, abuse of rights, general principle of international law, international
investment arbitration
CHRISTIAN CARBAJAL VALENZUELA /
YOLANDA MENDOZA NEYRA
EL ARBITRAJE
INTERNACIONAL
DE INVERSIONES
Y LA LUCHA
INTERNACIONAL
CONTRA LA
CORRUPCIÓN
INTERNATIONAL
INVESTMENT
ARBITRATION AND
THE INTERNATIONAL
FIGHT AGAINST
CORRUPTION
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Derecho PUCP, N° 86, 2021 / e-ISSN: 2305-2546
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. LA CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN EN
EL DERECHO INTERNACIONAL.- II.1. EL CONCEPTO DE CORRUPCIÓN.-
II.2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CON CLÁUSULAS ANTICORRUPCIÓN
EXPRESAS.- II.3. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES CON CLÁUSULAS
ANTICORRUPCIÓN TÁCITAS.- II.4. INICIATIVAS INTERNACIONALES NO
VINCULANTES EN LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN.- III. LA DOC TRINA
DE CLEAN HANDS EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS INVERSIONES.-
III.1. CORRUPCIÓN COMO ACUSACIÓN Y COMO OBJECIÓN EN LOS ARBITRAJES
INTERNACIONALES DE INVERSIÓN.- III.2. PRINCIPIO DE ABUSO DEL DERECHO
Y LA DOCTRINA DE CLEAN HANDS.- III.3. PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
INTERNACIONAL Y LA DOCTRINA DE CLEAN HANDS.- IV. LA RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS EN EL ARBITRAJE INTERNACIONAL DE
INVERSIONES.- IV.1. RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR CORRUPCIÓN
DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.- IV.2. ANÁLISIS DE LAUDOS ARBITRALES
DE INVERSIÓN EN LOS QUE SE TRATÓ EL TEMA CORRUPCIÓN EN LA RELACIÓN
INVERSIONISTA-ESTADO.- IV.2.1. CASO CIADI WORLD DUT Y F REE CO. LTD. V S.
REPÚBLICA DE KENIA.- IV.2.2. CA SO CIAD I METAL-TECH LTD. VS. REPÚBLICA DE
UZBEKISTÁN.- IV.2.3. CASO CIAD I SPENTEX NETHERLANDS VS. UZBEKISTÁN.-
IV.2.4. CASO CIADI F-W OIL INTERES TS, INC. VS. REP ÚBLICA D E TRINID AD Y
TOBAGO.- IV.2.5. CASO CIA DI EMPRESAS LUCCH ETTI, S.A. Y LUCCH ETTI PERÚ , S.A.
VS. REPÚB LICA DE PER Ú.- V. REFLEXIONES FINALES.
I. INTRODUCCIÓN
Para q ue los Estado s y los invers ionis tas ext ranjer os log ren sus propó sitos
en una relación contractual de inversión a largo plazo y obtengan
sus beneficios, necesitan de un eficiente sistema de solución de
controversias de inversión que los respalde en casos de incumplimiento
de acuerdos, abusos de facultades regulatorias estatales o inconductas de
los inversionistas. La forma en que los tribunales arbitrales conduzcan,
discutan y resuelvan estas controversias no solo afectará los intereses de
las partes que participan directamente en los arbitrajes internacionales
de inversión, sino también —positiva o negativamente— los objetivos y
lineamientos que guían a la comunidad internacional en la lucha contra
la corrupción.
Sobre este razonamiento, se advierte que la gran mayoría de los tratados
de inversión vigentes no disponen de obligaciones expresas y vinculantes
en materia de lucha contra la corrupción. A causa de este defecto,
podría entenderse equivocadamente que los tribunales internacionales
de inversión no tendrían competencia para discutir los argumentos
sobre corrupción del inversionista extranjero y del Estado receptor.
Por el mismo motivo, podría entenderse que estos tribunales no podrían
investigar la existencia de corrupción en la relación inversor-Estado y
tampoco evaluar de manera incidental la responsabilidad internacional
del Estado por los actos de corrupción de sus agentes o funcionarios, en

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