Arbitraje en Concesiones de Infraestructura. Entrevista a Carlos Nuñez

AutorChristian Castillo - Claudio Silva
CargoSocio del Estudio Pizarro, Botto & Escobar
Páginas407-413
407
Círculo de Derecho Administrativo
Arbitraje en Concesiones de
Infraestructura1
Carlos Núñez2
1. ¿Qué rol cumple el arbitraje en el régimen de promoción a la inversión
privada? Considerando que los laudos arbitrables no son vinculantes, a n de
salvaguardar la seguridad jurídica y la predictibilidad, ¿no sería más adecuado
que dichas controversias sean resueltas por órganos jurisdiccionales o por un
Consejo de Estado?
De acuerdo; sin embargo, creo que tu pregunta tiene un pequeño error en la premisa: que
los laudos arbitrales no son vinculantes. De hecho, si son vinculantes, más no generan
precedente obligatorio, pero en general en el Perú pocas cosas generan precedente
obligatorio más allá de que sean arbitrales o judiciales hay pocas cosas (resoluciones del
TC o sala plena, etc). Lo normal en nuestro sistema jurídico es que nosotros nos regimos
por leyes y no por decisiones judiciales o administrativas que generan precedentes en
nuestro sistema jurídico.
Pero respecto de la pregunta, ¿qué rol cumple el arbitraje en el régimen de la inversión
privada? En el caso que me compete y que yo conozco, que es en el régimen de
concesiones de obras de infraestructura y servicios públicos, ciertamente cumple un rol
preponderante y tiene muchas funciones.
Para comenzar, es un mecanismo de atracción y seguridad a los inversionistas, porque
el inversionista peruano o extranjero, en el marco de estos proyectos de infraestructura,
una de las primeras preguntas que se hace es ¿cómo se solucionan las controversias,
que pasa si yo tengo un problema con el Estado?, ¿qué cosa regula el contrato? Bueno,
tiene una clausula arbitral, pero ¿qué tal es esa cláusula arbitral? Y es que, en estricto,
una clausula arbitral es la que normalmente permite, hasta cierto monto, recurrir a un
arbitraje nacional, y a partir de cierto monto a un arbitraje internacional, que bien podría
ser un arbitraje CIADI si es que las partes signatarias son parte del Convenio de New
York.
El primer gran tema, no obstante, es que otorga seguridad al inversionista respecto de
que tiene un mecanismo de solución de controversias, en principio imparcial, separado
de los poderes del gobierno, toda vez que, al fin y al cabo, de un lado tenemos al
inversionista y del otro a todo el Estado. Otro tema es que esta seguridad genera, a
su vez, la capacidad para elaborar un proyecto, dado que PROINVERSION realiza sus
roadshows internacionales. De hecho, una de las cosas que presenta es la forma en
cómo se solucionan las controversias, mostrando una súper clausula arbitral, muy sólida
bajo ciertas circunstancias o escenarios que podrían derivar en un arbitraje internacional.
Esto genera una capacidad del Estado para poder promover y vender los proyectos.
1 Entrevista realizada por Christian Castillo y Claudio Silva – Comisión de Publicaciones CDA.
2 Socio del Estudio Pizarro, Botto & Escobar. Especialista en la estructuración legal y en la ejecución de
Proyectos de Infraestructura Públicos y Privados, incluyendo la asesoría en diversos temas Contractuales,
Corporativos, Financieros y Arbitrales vinculados a ellos.

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