Arbitraje en Chile con participación de entidades estatales

AutorAntonio Larraín Herlin, Felipe Ossa Guzmán
Páginas141-165
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Arbitraje en Chile con participación de entidades estatales.
Arbitration in Chile with State entities.
“[D]ebiendo la Administración del Estado someter su actuar al principio de juridicidad consagrado en la
Constitución y en la Ley de Bases, sus entidades requerirán en la generalidad de los casos de una autorización
legal previa para someter disputas con privados a arbitraje”.
Antonio Larraín Herlin*
Felipe Ossa Guzmán*
Resumen: Este artículo describe en forma general la regulación del arbitraje en Chile
y la forma en que se organiza la Administración del Estado chileno, para luego analizar
la posibilidad que tienen sus entidades de participar en arbitrajes, los impedimentos
especícos que pueden limitar esta posibilidad y ciertos casos en los que se permite
expresamente.
Palabras claves: arbitraje, administración del Estado, entidades estatales, principio
de juridicidad, orden público.
Abstract: This article describes generally the regulation of arbitration in Chile and the
organization of the Chilean State Administration, in order to analyze the possibility of
its entities to participate in arbitrations, the specic impediments that may limit this
possibility, and certain cases where it is expressly allowed.
Keywords: arbitration, state administration, state entities, rule of law, public policy.
* Abogado del área de resolución de disputas y comercio internacional de Claro & Cía. Abogado de la Ponticia Universidad Católica
de Chile. Correo electrónico: alarrain@claro.cl
** Socio del área de resolución de disputas y comercio internacional de Claro & Cía. Magister Iuris por la Universidad de Oxford.
Abogado de la Ponticia Universidad Católica de Chile. Correo electrónico: fossa@claro.cl
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Antonio Larraín Herlin & Felipe Ossa Guzmán
Foro jurídico (Lima), N° 18, 2020, pp. 141 - 165 / ISSN: 2414-1720 (impreso) / ISSN: 2520-9922 (en línea)
Sumario: 1. Introducción. 2. Aparente hostilidad de los Estados latinoamericanos hacia el arbitraje.
3. El arbitraje en Chile y la organización administrativa del Estado chileno. 3.1. Regulación del
arbitraje. 3.2. Organización administrativa del Estado. 3.3. El principio de juridicidad como limitación
a la Administración del Estado. 4. Estudio particular de la participación de la Administración del
Estado como parte de un arbitraje. 4.1. Arbitraje doméstico. 4.2. Arbitraje comercial internacional.
5. Conclusiones.
1. Introducción
El arbitraje presenta una serie de ventajas en
comparación con la justicia estatal. Usualmente se
destaca su exibilidad y rapidez, la condencialidad
en el debate, una mayor inmediación entre las partes
y el tribunal, y la posibilidad que tienen estas de
denir -incluso anticipadamente- las cualidades o
competencias especícas que debe reunir un árbitro.
En ciertas legislaciones, también se contempla un
plazo para la emisión del laudo nal, que otorga a las
partes una garantía adicional respecto de la eciencia
y celeridad del proceso.1
En el ámbito internacional, se agregan al menos
dos características de gran importancia: la plena
neutralidad del tribunal y la ejecutividad del
laudo.2 Es usual en estos conictos que sus partes
provengan de países distintos, de manera que, para
al menos una de ellas, los tribunales estatales de la
otra serán percibidos como un foro poco conveniente
para resolver sus disputas. El arbitraje les permite
sustraerlas de la justicia estatal y someterlas a
la decisión de un tribunal que estiman neutral,
que puede incluso tener como sede una tercera
jurisdicción. Por último, otorga a las partes mayores
facilidades para ejecutar un eventual laudo favorable,
tanto en el lugar en el que fue emitido, como en otras
jurisdicciones donde la parte vencida mantenga
activos.3
Las ventajas apuntadas precedentemente adquieren
mayor relevancia cuando una de las partes de la
controversia es un Estado o una de sus entidades;
principalmente por cuanto tales casos normalmente
deben ser resueltos por los tribunales domésticos
de ese mismo Estado, generando un temor en el
particular respecto de su imparcialidad para dirimirlas.
El problema, sin embargo, es que los ordenamientos
jurídicos suelen limitar las oportunidades en la que un
Estado o sus entidades pueden arbitrar sus disputas
con particulares.
1 Alejandro Romero y José Ignacio Díaz, El Arbitraje Comercial Interno y Comercial Internacional (Santiago: Ediciones UC, 2016),
2-3. Fernando Cantuarias Salvarrey, Arbitraje Comercial y de las Inversiones (Lima: Universidad Peruana de las Ciencias Aplicadas,
2008), 7-12. Julio César Rivera, Arbitraje Comercial Internacional y Doméstico (Ciudad Autónoma de Buenos Aires: AbeledoPerrot,
2014), 83-84. Patricio Aylwin Azócar, El Juicio Arbitral, (Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2005), 76-78.
2 Nigel Blackaby y Constantine Partasides QC, Redfren and Hunter onInternational Arbitration (New York: Oxford University Press,
2015), 28-29. Autores como Fernando Cantuarias Salvarrey destacan además que el arbitraje permite evitar problemas de
competencia entre jurisdicciones, cuando las partes de un contrato internacional optan por someterlas a los tribunales domésticos
de una tercera jurisdicción neutral para que no sean conocidas por aquellos de sus respectivos países. Lo anterior, pues dicha
sumisión conlleva el riesgo y la incertidumbre de no ser respetada; por ejemplo, si el tribunal de la jurisdicción neutral se niega a
conocer la controversia o, peor aún, cuando un tribunal del país de alguna de las partes arma tener de todas formas jurisdicción
sobre la disputa (Fernando Cantuarias Salvarrey, Arbitraje Comercial y de las Inversiones (Lima: Universidad Peruana de las Ciencias
Aplicadas, 2008), 16-22).
3 De hecho, en la reciente encuesta realizada por la Queen Mary University of London, en colaboración con el estudio jurídico White &
Case LLP, al ser preguntados los encuestados sobre las tres características más valiosas del arbitraje internacional, el 64% de ellos
destacó la ejecutividad de los laudos y el 25% la neutralidad del procedimiento arbitral (White & Case LLP and Queen Mary University
of London School of International Arbitration «2018 International Arbitration Survey: The Evolution of International Arbitration», 7).

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