1104 981-2005 - Facultan a empresas bancarias y aquellas del Módulo 3, a realizar operaciones de compra o venta a futuro de bonos soberanos emitidos por el Gobierno Peruano y Certificados de Depósito emitidos por...

Fecha de publicación01 Julio 2005
Fecha de disposición01 Julio 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 1 de julio de 2005
Disponen cierre de Padrón Electoral en
jurisdicciones comprendidas en proce-
sos de Referéndum y Consulta Popular
de Revocatoria del Mandato de
Autoridades Municipales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 727-2005-JEF/RENIEC
Lima, 28 de junio de 2005
VISTOS: Las Resoluciones Nºs. 136, 137, 138, 139,
140 y 141-2005-JNE, publicadas en el Diario Oficial El
Peruano el 2 y 3 de junio de 2005.
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado de organizar y actualizar el Registro Único
de Identificación de las Personas Naturales e inscribir
los hechos y actos relacionados a su capacidad y esta-
do civil;
Que, a través de las Resoluciones del visto, el Jura-
do Nacional de Elecciones convocó a Referéndum para
que los ciudadanos de diversos departamentos se pro-
nuncien sobre la conformación de Regiones, proceso
que ha sido fijado para el 30 de octubre de 2005, fecha
para la cual también ha sido convocada la Consulta Po-
pular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Muni-
cipales;
Que, para ese efecto, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la
base del Registro Único de Identificación de las Per-
sonas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en
los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido
por el inciso d) del Artículo 7º de la Ley Nº 26497,
Orgánica del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil y Artículo 196º de la Ley Nº 26859, Or-
gánica de Elecciones;
Que, conforme lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley
Nº 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte
(120) días antes de la realización de cualquier pro-
ceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible
efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato
que altere la información contenida en el referido pa-
drón;
Que, en esa virtud, resulta necesario adoptar accio-
nes respecto a los procedimientos de cambio de nom-
bre y domicilio de los ciudadanos que residan en los
distritos comprendidos en los procesos convocados, a
partir de la fecha de cierre del Padrón Electoral; y,
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgáni-
ca del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
y Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón
Electoral con fecha 2 de julio de 2005, en las jurisdiccio-
nes comprendidas en los procesos de Referéndum y
Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autori-
dades Municipales convocados para el 30 de octubre de
2005.
Artículo Segundo.- Desde la fecha del cierre del
Padrón Electoral, no se podrán modificar los nombres
y domicilios de los ciudadanos que, a dicha fecha,
residan en los distritos comprendidos en los referidos
procesos.
Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de
Operaciones, Procesos e Informática y Estadística el
cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
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S B S
Facultan a empresas bancarias y aque-
llas del Módulo 3, a realizar operacio-
nes de compra o venta a futuro de bo-
nos soberanos emitidos por el Gobier-
no Peruano y Certificados de Depósito
emitidos por el BCRP, y modifican el
Manual de Contabilidad para las Em-
presas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS Nº Nº 981-2005
Lima, 27 de junio de 2005
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES:
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,
en adelante Ley General
,
señala en el numeral 13 del
artículo 349º que esta Superintendencia tiene la atribu-
ción para dictar las normas generales para precisar la
elaboración, presentación y publicidad de los estados
financieros, y cualquier otra información complementa-
ria, cuidando que se refleje la real situación económico-
financiera de las empresas;
Que, conforme el artículo 283º de la Ley General, las
empresas bancarias pueden realizar operaciones por
cuenta propia de productos financieros derivados, para
lo cual deberán contar con autorización de esta Super-
intendencia, previa opinión del Banco Central de Reser-
va del Perú;
Que, el mismo requerimiento es establecido para las
empresas que se encuentren en el Módulo 3, conforme
el artículo 290º de la Ley General;
Que, la Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiem-
bre de 1998 y sus modificatorias aprobó el Manual de
Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;
Que, para un adecuado control de las operaciones
de forwards de instrumentos de capital o de deuda, es
necesario dictar los lineamientos sobre su autorización,
así como los criterios establecidos para su tratamiento
contable;
Que, mediante Oficio Nº I220-LB-2005-042, el Banco
Central de Reserva del Perú comunicó a esta Superin-
tendencia su opinión favorable respecto a la presente
Resolución;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad-
juntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y de Aseso-
ría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Eco-
nómicos; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los nume-
rales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Las empresas bancarias, así
como las empresas que se encuentren en el módulo 3,
pueden realizar operaciones de compra o venta a futuro
de instrumentos de deuda en mecanismos no centrali-
zados de negociación, en adelante, forwards de pape-
les; siempre y cuando sea sobre los siguientes instru-
mentos:
- Bonos Soberanos y Globales emitidos por el Go-
bierno Peruano.
- Certificados de Depósito emitidos por el Banco Cen-
tral de Reserva del Perú.
Artículo Segundo.- La ponderación y límites de los
forwards de venta o compra de papeles, se sujetarán a
las disposiciones establecidas en la Circular B-2122-
2003, F-0461-2003, CM-0308-2003, CR-0177-2003,
EDPYME-0101-2003 del 18 de agosto de 2003.
Artículo Tercero.- Modificar el Manual de Contabili-
dad para Empresas del Sistema Financiero aprobado

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